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06-08-2010

Intervención de imputado carece de sustancialidad por lo que no procede aplicar atenuante. Rol 161-2010

Antofagasta, ocho de junio de dos mil diez.

VISTOS Y OIDOS:
Con fecha veintisiete de mayo del presente año, ante la Segunda Sala de esta Corte, integrada por el Ministro don Oscar Clavería Guzmán, Fiscal Judicial señora Myriam Urbina Perán y abogado integrante señora Ana Cecilia Rodríguez Olivares, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la defensora Cristina Gallegos Orellana, en contra de la sentencia definitiva de fecha 23 de abril de 2010, dictada en causa RUC 0900981958-1 RIT 0-64-2010 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que condenó al acusado Jean Piero Yarel Godoy Godoy, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con intimidación. Señala como causal de nulidad la contemplada en el artículo 373 letra b), esto es, errónea aplicación del derecho, al no haberse dado lugar a la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal.

En estrados compareció, por la recurrente, la defensora licitada doña Fabiola Rivero Rojas, quien reiteró en términos amplios las peticiones del recurso de nulidad interpuesto, solicitando que éste sea acogido y se proceda a anular la sentencia, dictándose, sin nueva audiencia, una de reemplazo.
Por el Ministerio Público, compareció el abogado asesor don Cristian Castro Muñoz, solicitando el rechazo del recurso porque el tribunal no ha incurrido en la causal de nulidad esgrimida.
Se produjo el debate respectivo, quedando la causa en acuerdo y lo expresado por las partes registrado en el sistema de audio.
TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que la abogado de la defensa, reiterando los planteamientos del recurso, ha referido, que los sentenciadores estimaron no concurrente la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, pese a que el acusado renunció a su derecho a guardar silencio y admitió su participación en el ilícito, relatando circunstanciadamente la misma, por lo que no ve –desde el punto de vista de la sentencia- cuál sería la falta de sustancialidad de la declaración del acusado.
Agrega, que al no haber considerado tal atenuante, los jueces han hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido en lo dispositivo del fallo, pues de haberse acogido, habría correspondido a su representado una pena menor y posiblemente, el beneficio de libertad vigilada. Por lo que solicita que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo en que se condena al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.
SEGUNDO: Que por su parte, el representante del Ministerio Público, solicita el rechazo del recurso por no concurrir, a su juicio, la causal de nulidad invocada por la defensa, por cuanto el razonamiento por el cual el tribunal no concedió la atenuante de colaboración sustancial, se encuentra latamente señalado en la sentencia, indicando el por qué, más allá de esta sola declaración que realiza el acusado, los datos que aporta son evidentemente genéricos. Agrega, que si se prescindiera de su declaración, la prueba aportada por el Ministerio Público hubiese sido del todo suficiente, por lo que la sentencia se encuentra plenamente ajustada a derecho.
TERCERO: Que en orden a resolver el recurso en comento, es preciso tener presente, que la no concesión de la referida atenuante, se encuentra claramente fundamentada en el considerando noveno de la sentencia, que en lo pertinente, expresamente señala “…que si bien el acusado se mostró llano a expresar su versión de los hechos –lo que podría entenderse como colaborar-, su intervención carece de la sustancialidad exigida por nuestro legislador, ya que no aportó ningún antecedente que no se hubiere desprendido de la propia prueba de cargo…”.
CUARTO: Que la declaración del acusado para que configure la atenuante alegada debe significar un efectivo apoyo para el esclarecimiento del ilícito o de la participación de los responsables del mismo, lo que claramente no ha ocurrido en el caso sublite, pues el imputado fue reconocido por testigos como uno de los sujetos que desplegó las acciones intimidatorias y además, fue atrapado en el lugar de los hechos.
QUINTO: Que acorde con lo anteriormente expuesto, debe necesariamente concluirse, que la sentencia contra la cual se ha recurrido, no ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia definitiva de fecha veintitrés de abril de dos mil diez, en causa Ruc 0900981958-1 RIT 0-64-2010 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.
Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes.

ROL N° 161-2010
Redactada por la Fiscal Judicial señora Myriam Urbina Perán.

Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro Titular, Sr. Oscar Clavería Guzmán, la Fiscal Judicial Titular, Sra. Myriam Urbina Perán y la Abogado Integrante, Sra. Ana Cecilia Rodríguez Olivares.-Autoriza la Secretaria Titular, Sra. Claudia Campusano Reinike.

En Antofagasta, a ocho de junio de dos mil diez, notifiqué por el Estado Diario la resolución que antecede.