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12-11-2013

Robo con intimidación, condena. Derecho del imputado adolescente a contar con defensor en las diligencias que excedan la simple identificación. Presencia de las víctimas en la comisaría. Reconocimiento del imputado adolescente. Respeto del debido proceso

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil trece.

Vistos:
El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de trece de agosto de dos mil trece, condenó a HÉCTOR ISAAC TRANGOL CANIUQUEO, como autor de dos delitos de robo con intimidación, cometidos el 6 y 9 de octubre de 2012, a la pena única de 5 años y 1 día de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. También se le sancionó por ser autor del delito de receptación, cometido el 9 de octubre de 2012, a prestar servicios en beneficio de la comunidad por 120 días, no pudiendo exceder de 4 horas diarias, la que deberá cumplir a continuación o en forma conjunta, según determine el tribunal de ejecución.

Contra la mencionada sentencia, la defensa del adolescente dedujo recurso de nulidad, el que se admitió a tramitación por resolución de diecisiete de septiembre pasado, fijándose audiencia pública para su conocimiento por decreto de fs.59, encontrándose incorporada a fs. 62 el acta que da cuenta de su realización.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que por el recurso formalizado se ha invocado como única causal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, denunciándose infracción al debido proceso, con violación de los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política, 31 de la Ley 20.084, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Aduce la defensa que esta infracción se produjo al inicio de la investigación cuando funcionarios policiales de la 5ª Comisaría de Conchalí –Danilo Luck Olguín y César Poblete Carvajal- efectuaron un reconocimiento del imputado con las supuestas víctimas: Alma Silva Valenzuela, Elena Morales Belmar y Mily Molina Zagal, lo que fue admitido en la audiencia del juicio oral por el funcionario César Poblete (único policía que declaró) y las víctimas antes individualizadas.
Explica que se atribuyó al imputado un primer robo con intimidación de arma de fogueo (que habría cometido con Vera) donde se sustrajo un notebook y un segundo hecho, donde el recurrente habría sustraído un celular. Finalmente fue detenido junto a Vera y dos jóvenes mujeres circulando en un vehículo que tenía encargo por robo, lo que se hizo consistir en el delito de receptación.
Afirma la defensa que Trangol fue detenido el 9 de octubre a las 23:20 horas bajo la hipótesis del artículo 130 A del Código Procesal Penal, delito flagrante de receptación de vehículo. Fue perseguido por aproximadamente 20 minutos, lográndose su detención cuando quedó acorralado. En consecuencia, los funcionarios sólo tenían facultades para realizar diligencias destinadas a acreditar su identidad y, sin embargo, en la Comisaría se practicó reconocimiento con supuestas víctimas de unos delitos de robo con intimidación ocurridos en las inmediaciones y que ninguna relación tenían con el origen del vehículo. Con ello se violó el artículo 31 de la Ley 20.084, afectándose la garantía constitucional del debido proceso, específicamente respecto al derecho a guardar silencio y no auto incriminarse y a ser asistido por un abogado defensor en toda diligencia que exceda a la simple identificación del imputado.
Sostiene que se pretendió validar al menos formalmente la diligencia como una de reconocimiento espontáneo y casual, haciendo que las víctimas permanecieran más de dos horas en la sala de espera sin tomarles declaración para así mostrarles a los detenidos cuando ellos entraron a la Comisaría. Sostiene que según las dos mujeres víctimas del primer robo, ellas fueron a la Comisaría a pedir el número del parte y estando allá, llegó llorando una joven a la que habían robado su celular. Una de las primeras víctimas, Alma Silva, habló con ella y le pareció que su asaltante podía ser uno de los mismos que les robó a ellas. Estaban ahí cuando llegan otros funcionarios con los detenidos y sacan a las personas hacia atrás, pero ellas igual los vieron pasar y los reconocieron. Después, confrontada con sus declaraciones previas, dice que le exhibieron los detenidos a la otra joven y que ella estaba parada atrás, pero luego agrega que se hizo una ronda de reconocimiento también con ellas y les mostraron aproximadamente a 4 sujetos a través de un vidrio donde reconoció al moreno y al rubio que la encañonó. La testigo Elena Morales, también del primer hecho, dijo que reconoció a los sujetos cuando los ingresan a la Comisaría hacia el calabozo. Ella dijo que no vio si a la otra víctima le mostraron a los detenidos, pero en el ejercicio de refrescar memoria, reconoció que tanto ella como su compañera Alma observaron a los detenidos cuando se los mostraban a la víctima del otro hecho.
La víctima del robo de su celular, Mily Molina, dijo que cuando fue a denunciar el delito, escuchó por radio que Carabineros seguían un auto con 5 personas en su interior, con 2 hombres que habían estado haciendo asaltos en el sector y ella le dijo a un funcionario que tal vez eran los que la habían asaltado a ella y describió el auto en que huyeron. El funcionario le dijo que eso era probable, así que esperara en la Comisaría, lo que hizo por alrededor de 2 horas y cuando llegaron, su papá le dijo que mejor que no la vieran y que se corrieran y entonces, cuando iban pasando vio al que le robó.
Finalmente, el funcionario a cargo, César Carvajal, dijo que una de las víctimas los reconoció cuando ingresaron, porque ella estaba en la Comisaría haciendo una denuncia y que no recordaba si se le habían exhibido los detenidos.
La defensa alega que no hubo reconocimiento espontáneo, sino que fue artificioso, porque lo que correspondía era tomar declaración a las víctimas e indagar sobre las características de los sujetos. Las víctimas reconocen que Carabineros les piden que se queden en la Comisaría y que esperen a que lleguen los detenidos y luego les dicen que van a pasar aquéllos.
Aduce que el artículo 31 de la Ley 20.084 contempla un mecanismo especial de protección de los menores, cuyo objetivo es evitar que se obtenga la cooperación de un menor sin que antes haya sido asistido por un abogado, puesto que podría contribuir con información perjudicial en forma involuntaria, permitiendo así que se obtenga prueba en su contra. Cita en apoyo de su pretensión el fallo de esta Corte Suprema rol N° 6305-2010.
Concluye que toda la prueba relativa a la participación del imputado descansa en el reconocimiento ilícito, que vulnera la garantía del debido proceso, en relación al derecho a defensa y concluye solicitando que se declare la nulidad del juicio y de la sentencia y que se excluya del auto de apertura a las testigos Alma Silva, Elena Morales y Mily Molina, quienes no podrán declarar sobre la diligencia de reconocimiento del imputado Héctor Trangol Caniuqueo; y además, se excluya a los testigos Danilo Luck Olguín y César Carvajal Poblete.
SEGUNDO: Que para la demostración de las circunstancias de la causal esgrimida, la defensa reprodujo en la audiencia de conocimiento del recurso, la siguiente prueba de audio del juicio oral: 1) pista 1201009479-6-1249 testigo Alma Silva Valenzuela Minutos 20:50 a 21:37; 21:37 a 22:09; 22:10 a 25:06; 27:20 a 28:05 y 28:43 a 30:16; 2) misma pista, testigo Elena Morales Belmar: minutos 04:06 a 04:55; 07:47 a 09:07; 09:07 a 10:46; y 12:42 a 13:55; 3) misma pista, testigo Mily José Molina Zagal: minutos 03:36 a 05:23 y 10:50 a 11:35; 4) misma pista, testigo César Carvajal Poblete, minutos: 03:35 a 05:23; 06:35 a 07:50; y 12:20 a 12:40.
TERCERO: Que según se puede leer del extracto de la declaración de Alma Silva, consignada en la sentencia, así como de lo reproducido en la audiencia de la vista, esa víctima concurrió a la Comisaría el día lunes en la noche a dejar los datos del computador sustraído –que era de su hija- y que fue en esas circunstancias cuando funcionarios de Carabineros llegaron con personas detenidas. Ella no fue citada para practicar diligencia alguna de reconocimiento con los imputados y aun cuando durante la audiencia de juicio se le hizo leer una declaración previa en Fiscalía para refrescar memoria donde decía que se hizo una rueda de reconocimiento donde se le exhibieron los detenidos y ella reconoció al “rubio” y al “moreno”, lo cierto es que en su declaración ante el Tribunal ella dijo que no existió tal diligencia como tal, sino que los funcionarios llegaron con los detenidos y por razones de seguridad, hicieron que todas las personas que estaban dentro de la Comisaría salieran de ella para poder pasar a los detenidos. Fue así como, en el momento que pasan los detenidos, siendo de noche y a través de los ventanales de la estación de policía ella vio “al rubio”, alegando de modo expreso que no recordaba haber visto al moreno y que tampoco recordaba haber dicho en fiscalía que reconoció al moreno.
Lo mismo ocurre con la testigo Elena Morales, quien afirmó haber llegado a la Comisaría a buscar el número del parte y que allí había una niña llorando porque le acababan de robar su celular. Dijo que después llegó la Sra. Alma y que estaba ahí cuando llegaron los detenidos a los que pasaron hacia los calabozos, momento en el que vio pasar a los que la habían asaltado. El rubio era Cristián Vera y el moreno era Héctor Trangol. También respecto de ella se exhibió una declaración previa donde afirmaba que a la otra víctima –Mily Molina- le habían mostrado varios grupos de personas y ella reconoció al moreno como el joven que la había asaltado, pero enfatizó que no se hizo con ella una diligencia de reconocimiento propiamente tal, sino que los funcionarios pasaron con los detenidos por la zona donde circula el público.
A su turno, la víctima Mily Molina, explicó que esa misma noche le habían sustraído su Iphone y que había ido hasta la Comisaría con su padre, con el objeto de estampar la denuncia por el robo. Llegando allá escuchó por la radio de Carabineros que una patrulla estaba en persecución de un vehículo con 5 personas que habían estado cometiendo asaltos y ese vehículo coincidía con aquél en el que huyó el sujeto que la había intimidado a ella y se había llevado su celular. Lo informó a la policía y le sugirieron que esperase. En tales circunstancias, llegan los detenidos y su padre le dice que se corra por su propia seguridad, para que no la vea el sujeto que le robó, y cuando pasan, desde donde se encontraba pudo ver al moreno que la asaltó. Esta víctima no dijo que se hubiera practicado diligencia de reconocimiento alguna.
CUARTO: Que en el escenario descrito, cuando la defensa arguye que Carabineros hizo un reconocimiento artificioso, haciendo que las víctimas permanecieran en la Comisaría de manera innecesaria, ello no pasa de ser una mera afirmación desprovista de todo apoyo en el proceso y que aparece incluso contraria a las manifestaciones de las propias víctimas y a los datos que aporta la experiencia, puesto que quien concurre a una unidad policial a estampar una denuncia o a dejar datos sobre una denuncia previa, e incluso, a requerir información sobre una que se encuentra en proceso, debe esperar para poder ser atendido. Del mismo modo, si bien aparece certero que a la víctima Mily Molina se le indicó que podía esperar el resultado de una persecución que en ese momento se encontraba en curso, atendido que la información que casualmente ella misma escuchó por la radio policial coincidía con los datos de las personas que la habían asaltado, resulta que en ese momento ni ella ni los funcionarios que estaban en la Comisaría, como tampoco los que se encontraban en persecución del chofer de un vehículo robado, tenían conocimiento de que en su interior circulaba un menor de edad o de que aquella víctima había sido asaltada por un adolescente, por lo que naturalmente al actuar del modo que lo hicieron, sugiriéndole que se quedara a esperar el resultado de la diligencia, procedieron de buena fe.
QUINTO: Que a lo antes explicado se agrega el hecho que la falta denunciada carece de toda trascendencia desde que la testigo Alma Silva dijo en su declaración que ella había visto bien al sujeto rubio que la asaltó y que le puso una pistola en el pecho en tres oportunidades, que fue muy violento y que se llevó el notebook y que igualmente vio bien al sujeto moreno que estaba apuntando con otra pistola a su compañera Elena, al que describió y de quien dijo que tenía un lunar en la cara. Este último resultó ser Trangol Caniuqueo a quien ella reconoció, porque tomaba la micro frente al lugar donde se encontraba la sede donde se produjo el hecho y porque el mismo joven volvió a entrar a la sede el día lunes siguiente preguntando por un lugar de atención de urgencia. Ella lo reconoció en la sala de audiencias.
Por su parte, Elena Morales dijo que ella había podido ver bien a dos de los tres que entraron y que el moreno primero apuntó a su padre con un arma, en tanto el rubio primero lo hizo a la Sra. Alma y luego a ella. Que lo vio pasar en la Comisaría, pero que lo había reconocido antes porque pasaba cerca del comando donde ella trabajaba. También lo señaló en la audiencia del juicio oral.
La víctima Mily Molina también lo sindicó en el juicio oral, después de haber aportado una descripción física de ese sujeto y, además, reconoció tanto su Iphone como el arma con que fue intimidada por Trangol y que fueron recuperados del vehículo en que se movilizaba.
Es preciso agregar, además, que en el juicio oral prestó declaración la otra víctima del hecho, Alejando Belmar, padre de Elena, quien describe a los dos sujetos y sostiene que el moreno lo insulta e intimida con arma amenazándolo de muerte para que entreguen un notebook. Lo reconoció en la sala de audiencia como Héctor Trangol Caniuqueo.
SEXTO: Que conforme a lo que se ha descrito, ocurre que la infracción al debido proceso, en relación a los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como asimismo, al artículo 31 de la Ley 20.084, no se ha producido en la especie, porque no se ha demostrado que los funcionarios policiales practicaran efectivamente una diligencia de reconocimiento del imputado adolescente, sino que la presencia de las víctimas en la Comisaría al tiempo de la llegada del imputado aparece circunstancial, tanto como la propia detención de Trangol.
Como ya se anticipó, a la inexistencia de infracción se suma el hecho que aun en el caso de haber sido ella cierta, habría carecido de toda trascendencia, atendida la clara identificación previa que dos de las víctimas ya tenían del joven, el reconocimiento de otro testigo y la recuperación de especies en su poder.
Por tales razones, la causal de invalidación esgrimida por la defensa de Trangol, no puede prosperar.

Y visto además, lo dispuesto en los artículos 359, 373 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido en lo principal de fs.13 de este legajo, por la defensa de Héctor Trangol Caniuqueo, contra la sentencia de trece de agosto de dos mil trece, cuya copia rola a fs. 2 y siguientes y contra el juicio oral que le precedió, los que en consecuencia, no son nulos.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Lamberto Cisternas Rocha.

Rol N° 6303-13.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Lamberto Cisternas R. y el abogado integrante Sr. Luis Bates H. No firman el Ministro Sr. Dolmestch y el abogado integrante Sr. Bates, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica y ausente, respectivamente.


Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintitrés de octubre de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.