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02-06-2014

Arresto nocturno como vía de sustitución y apremio. Resolución sólo puede ser decretada en términos tales que se ajuste al cumplimiento efectivo de la medida

Santiago, trece de mayo de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto, sexto, séptimo y octavo, que se eliminan, así como la expresión “recién mencionado” que se lee en el fundamento noveno.
Y teniendo además presente:
1.-) Que del mérito de los antecedentes aparece que en la causa Rol 5695-2012, del Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso el amparado fue condenado al pago de una multa ascendente a 25 ingresos mínimos mensuales, equivalentes a $2.926.975, se resolvió que si el condenado no pagare la multa dentro de quinto día de notificado el fallo, sufrirá por vía de sustitución y apremio, quince noches de reclusión, conforme dispone el artículo 23 de la Ley N° 18.287.

2.-) Que ejecutoriada la aludida sentencia y certificado el incumplimiento de la misma, se despachó orden de arresto en contra del amparado Héctor Barahona Jaime, en la que se dispone: “Para el arresto se habilitan días y horas inhábiles…”.
3.-) Que si bien el tribunal cuenta con facultades para decretar por vía de sustitución y apremio, contra el infractor que no diere cumplimento al pago de la multa impuesta, alguna de las medidas consagradas en el citado artículo 23 de la Ley sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, entre las que se dispone el arresto nocturno, esta Corte considera que la mentada orden, sólo puede ser decretada en términos tales que se ajuste, al cumplimiento efectivo de la medida de reclusión nocturna, esto es, para los efectos de poner al infractor a disposición del centro de cumplimiento penitenciario correspondiente entre las 22:00 horas del día de su detención y las 06:00 horas del día siguiente.
En todo caso, para el evento que el sentenciado manifieste que ejercerá alguno de los derechos contemplados en el inciso tercero del artículo 23 de la Ley N°18.287, la orden de arresto deberá ser decretada para cumplirse en los días de funcionamiento del juzgado competente.

Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución apelada de veintiocho de abril del año en curso, escrita de fojas 35 a 40, sólo en cuanto, se deja sin efecto la orden de arresto decretada en los autos Rol 5695-2012 del Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso, en contra de Héctor Alejandro Barahona Jaime, debiendo dicho tribunal, en el evento de ser procedente nuevamente, dictar una orden que se ajuste a lo señalado en el razonamiento tercero de este fallo.

Se deja sin efecto la recomendación contenida en la parte final de la sentencia de alzada.
Comuníquese inmediatamente lo resuelto.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Rol N° 10.460-14.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., Lamberto Cisternas R. y Sra. Andrea Muñoz S.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a trece de mayo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.