Santiago,
trece de mayo de dos mil catorce.
Vistos:
Se
reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos
quinto, sexto, séptimo y octavo, que se eliminan, así como la
expresión “recién mencionado” que se lee en el fundamento
noveno.
Y teniendo además presente:
1.-)
Que del mérito de los antecedentes aparece que en la causa Rol
5695-2012, del Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso el
amparado fue condenado al pago de una multa ascendente a 25 ingresos
mínimos mensuales, equivalentes a $2.926.975, se resolvió que si el
condenado no pagare la multa dentro de quinto día de notificado el
fallo, sufrirá por vía de sustitución y apremio, quince noches de
reclusión, conforme dispone el artículo 23 de la Ley N° 18.287.
2.-) Que ejecutoriada la aludida
sentencia y certificado el incumplimiento de la misma, se despachó
orden de arresto en contra del amparado Héctor Barahona Jaime, en la
que se dispone: “Para el arresto se habilitan días y horas
inhábiles…”.
3.-) Que si bien el tribunal cuenta
con facultades para decretar por vía de sustitución y apremio,
contra el infractor que no diere cumplimento al pago de la multa
impuesta, alguna de las medidas consagradas en el citado artículo 23
de la Ley sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local,
entre las que se dispone el arresto nocturno, esta Corte considera
que la mentada orden, sólo puede ser decretada en términos tales
que se ajuste, al cumplimiento efectivo de la medida de reclusión
nocturna, esto es, para los efectos de poner al infractor a
disposición del centro de cumplimiento penitenciario correspondiente
entre las 22:00 horas del día de su detención y las 06:00 horas
del día siguiente.
En todo caso, para el evento que el
sentenciado manifieste que ejercerá alguno de los derechos
contemplados en el inciso tercero del artículo 23 de la Ley
N°18.287, la orden de arresto deberá ser decretada para cumplirse
en los días de funcionamiento del juzgado competente.
Y visto además lo dispuesto en el
artículo 21 de la Constitución Política de la República, se
revoca la resolución
apelada de veintiocho de abril del año en curso, escrita de fojas 35
a 40, sólo en cuanto, se
deja sin efecto la orden de arresto decretada en los autos Rol
5695-2012 del
Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso, en contra de Héctor
Alejandro Barahona Jaime, debiendo dicho tribunal, en el evento de
ser procedente nuevamente, dictar una orden que se ajuste a lo
señalado en el razonamiento tercero de este fallo.
Se deja sin efecto la recomendación
contenida en la parte final de la sentencia de alzada.
Comuníquese
inmediatamente lo resuelto.
Regístrese y devuélvase con sus
agregados.
Rol
N° 10.460-14.
Pronunciado
por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica
A., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., Lamberto Cisternas R.
y Sra. Andrea Muñoz S.
Autorizada
por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a trece de mayo de dos
mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la
resolución precedente.