Puerto Montt, cuatro de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que a fojas 3 comparece doña Jeanette Vargas Cárcamo, en representación de don Carlos Blas Vargas Cárcamo, cédula de identidad número 17.629.665-8, interno en cumplimiento de condena en el Complejo Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt, quien deduce recurso de amparo en favor de este último, en base a los fundamentos que se exponen a continuación.
Señala que el amparado, su hermano, fue condenado a sufrir la pena de tres años y un día, sanción que cumpliría en octubre del presente año, pero gracias a haber hecho “conducta” obtuvo como beneficio la rebaja de su condena en tres meses, por lo que debería quedar en libertad el 22 de julio último, lo que no se cumplió, a pesar de haberse enviado los antecedentes a la Seremi de Justicia el 9 de junio, sin que a la fecha de interposición del recurso se haya dado respuesta, sin que se sepa si el decreto fue firmado.
Que a fojas 4, se tuvo por interpuesto el recurso y se ordenó informar a la SEREMI de Justicia de la Región de Los Lagos.
Que fojas 8 informa doña Angélica Paredes Haeger, SEREMI de Justicia de la Región de Los Lagos, quien, en lo pertinente, precisa que desde la asunción del nuevo gobierno se dispuso revisar el procedimiento para la obtención del beneficio de rebaja de condena, para asegurar el adecuado cumplimiento de los requisitos que contempla la ley.
Refiere que el amparado fue condenado como autos de los delitos de robo con intimidación y hurto simple, a sufrir las penas de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, y 30 días de prisión, respectivamente.
Agrega que el Sr. Vargas no da pleno cumplimiento al requisito establecido en el artículo 7° de la ley 19.856, al no haber acreditado la conducta sobresaliente para obtener el beneficio aludido.
Precisa que el amparado sólo posee una mera expectativa de obtener el beneficio en cuestión, pues éste se concreta únicamente cuando el decreto respectivo es dictado por el Ministro de Justicia, única autoridad competente para ello.
Que a fojas 10, encontrándose en estado de ver, se traen los autos en relación.
Que a fojas 11, previa vista de la causa y habiendo quedado esta en acuerdo, se dispuso como medida para mejor resolver oficiar a Gendarmería de Chile y a la SEREMI de Justicia de la Región de Los Lagos, a fin de complementar su informe y remitir mayores antecedentes.
Que a fojas 68 se dispuso, como medida para mejor resolver el oficial al Ministerio de Justicia a fin de informar respecto de la existencia de algún acto a través del cual se conceda o rechace el beneficio solicitado por el amparado, remitiendo copia del mismo ante la afirmativa.
Que a fojas 72 se tuvo por cumplido insatisfactoriamente la medida para mejor resolver decretada, volviendo la causa al estado de acuerdo.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados.
SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción en favor de don Carlos Blas Vargas Cárcamo, condenado, interno en el Complejo Penitenciario “Alto Bonito” de Puerto Montt, quien cumpliendo con los requisitos para ello solicitó el beneficio de rebaja de condena ante Gendarmería de Chile, institución que informó favorablemente ante dicha petición, sin que a la fecha haya tenido respuesta por la SEREMI y el Ministerio de Justicia, a pesar que, en caso de accederse a lo pedido, su condena estaría cumplida.
TERCERO: Que con el mérito de lo expuesto por la recurrente en su libelo, las alegaciones vertidas por la SEREMI en su informe, los antecedentes administrativos acompañados por Gendarmería, y frente a la tardía respuesta dada por el Ministerio de Justicia, es posible concluir que, en la especie, tanto Gendarmería de Chile como la SEREMI de Justicia de la Región de Los Lagos cumplieron oportunamente con tramitar la solicitud de beneficio requerida por el amparado de conformidad a la ley, remitiendo los antecedentes a la repartición encargada de dictar el acto administrativo de término, que en la especie es el Ministerio de Justicia.
CUARTO: Que, en la especie, el Decreto Exento N°1872-14, mediante el cual se resolvió la situación, fue dictado por el Ministerio en cuestión recién el día 3 de septiembre de 2014, concediendo el beneficio solicitado, y reconociendo como fecha de término de la condena que afecta a don Carlos Vargas Cárcamo el día 22 de julio de 2014. Por ello, cabe concluir que el amparado ha estado ilegalmente privado de libertad durante un mes y trece días, ilegalidad imputable exclusivamente a la innecesaria dilación en la tramitación administrativa de la petición.
QUINTO: Que huelga destacar la inconsistencia que se puede apreciar entre el acto de término a que se ha hecho referencia en el considerando precedente y lo referido en su informe por la SEREMI del ramo, pues, mientras el primero reconoce y concede el beneficio requerido, la segunda afirmó que el condenado no cumplía los requisitos para ello.
SEXTO: Que, así las cosas, habiéndose acreditado la existencia de una ilegalidad que ha vulnerado flagrantemente el derecho del amparado a su libertad personal, es que el presente recurso de amparo necesariamente deberá ser acogido, en los términos que se dispondrá en lo resolutivo.
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República; auto acordado sobre tramitación del Recurso de Amparo; y demás disposiciones pertinentes; se RESUELVE:
- Que se ACOGE el recurso de amparo interpuesto a fojas 3 por doña Jeanette Vargas Cárcamo, en favor de don Carlos Blas Vargas Cárcamo.
- Que, en razón de lo anterior, se ordena la libertad inmediata del amparado, al haber cumplido, en exceso, la fecha fijada por la autoridad administrativa para el término de su condena.
Redactado por el Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García.
Comuníquese por la vía más expedita.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Rol N°51-2014
Resuelto por la Primera Sala, integrada por el Presidente don Jorge Pizarro Astudillo, el Ministro don Leopoldo Vera Muñoz, y por el abogado integrante don Mauricio Cárdenas García. Autoriza la Secretaria Ad-Hoc doña María Cecilia Rosas Löebel.
Puerto Montt, cuatro de septiembre de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución que precede.