Santiago, veintiséis de agosto de dos mil catorce.
Vistos:
Que los antecedentes Rol N° 18.459-14 de esta Corte han sido elevados para conocer la contienda de competencia surgida entre el Segundo Juzgado Militar de Santiago y el Juzgado de Garantía de Coquimbo, puesto que ambos tribunales se estiman competentes para conocer de los hechos acaecidos el 15 de septiembre de 2010 en la ciudad de Coquimbo en que tuvieron participación funcionarios de Carabineros de Chile y civiles y que han sido calificados como constitutivos de los delitos de cohecho previstos y sancionados en los artículos 248 bis y 250 del Código Penal. Tales hechos, en concepto de la judicatura militar, respecto de los funcionarios públicos, son de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 5 y 6 del Código de Justicia Militar; 2° de la Ley N° 20.477 y 1°, 10 y 108 del Código Orgánico de Tribunales; mientras que en la justicia ordinaria se estima que todos los imputados, civiles y militares, atento a los ilícitos perpetrados, han de ser conocidos y juzgados por la justicia ordinaria.
A fojas 145 la señora Fiscal Judicial evacúa el informe pertinente en el cual sugiere que el Juzgado de Garantía de Coquimbo es competente para conocer de estos hechos.
A fojas 156 se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
1° Que los Juzgados Militares en tiempo de paz constituyen tribunales especiales que conocen, entre otros asuntos, de los delitos comunes cometidos por militares en acto del servicio militar o con ocasión de él. Tal atribución de competencia, al referirse a tribunales especiales, debe ser interpretada en forma restringida, más aún cuando en el asunto de que se trate puedan estar involucrados individuos que no revisten esa condición o se trate de hechos que no correspondan a esa denominación.
2° Que bajo esta premisa los hechos acaecidos, tal como han sido planteados, corresponden al ejercicio de una función que atañe a un destino público civil, no propiamente militar, cometido por funcionarios públicos, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículo 5 N° 3 y 9 del Código de Justicia Militar, atañen al fuero común.
3° Que, de esta forma, se comparte lo manifestado por la señora Fiscal Judicial en su informe de fs. 145 y siguientes.
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo 70-A del Código de Justicia Militar y 3° de la Ley N° 20.477, se declara que el Juzgado de Garantía de Coquimbo es competente para conocer de este asunto, el que deberá mantener su tramitación.
Comuníquese lo resuelto al Segundo Juzgado Militar de Santiago, el que deberá abstenerse de seguir conociendo de los hechos.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Rol N° 18.459-14.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Sra. María Eugenia Sandoval G. y los abogados integrantes Sres. Emilio Pfeffer U. y Jorge Lagos G.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintiséis de agosto de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente, como asimismo personalmente a la señora Fiscal Judicial de la Corte Suprema, quien no firmó.