Santiago, veintiuno de octubre de dos mil catorce.
Vistos:
Compareció a fojas 15 a 25 de estos antecedentes don Raúl Alfonso Guzmán Uribe, Fiscal Regional del Ministerio Público de la Fiscalía Metropolitana Sur, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 3814, piso 6, comuna de San Miguel, quien solicitó la revisión de la sentencia de tres de agosto de dos mil cinco, pronunciada por el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago en procedimiento simplificado seguido en la causa RUC N° 0500335435-2, RIT 247-2005, por la cual se condenó a Claudia Isabel Rodríguez Elgueda, cédula nacional de identidad número 13.284.835-1, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes de pequeñas cantidades perpetrado el dos de agosto de dos mil cinco, a la pena de multa de dos unidades tributarias mensuales, decisión que se encuentra actualmente firme y ejecutoriada.
Explica el compareciente que, según se logró establecer con posterioridad, fue una tercera persona quien cometió el delito por el cual fue condenada la primera, persona que al ser detenida y puesta a disposición del Juzgado de Garantía, se presentó como Claudia Isabel Rodríguez Elgueda, lo que pudo ser establecido en la causa RUC Nº 1100510330-6, en cuyo desarrollo se obtuvo una prueba pericial caligráfica para cotejar las firmas estampadas en el acta de información de derechos de la 50ª Comisaría de Carabineros, con las verdaderas de la afectada, estableciéndose que no existe correspondencia alguna entre ellas. Finalmente en la menciona investigación se determinó que doña Claudia Isabel Rodríguez Elgueda fue víctima del delito de Usurpación de Nombre sancionado en el artículo 214 del Código Penal, por un tercero no identificado a la fecha de presentación de la presente acción.
Aduce que en el caso se ha producido la situación que regla el artículo 473 letra d) del Código Procesal Penal, por lo que solicita se declare la nulidad de la sentencia de tres de agosto de dos mil cinco, extendida en los autos RUC N° 0500335435-2, RIT 247-2005 del Duodécimo Juzgado de Garantía de esta ciudad, dictando en su reemplazo otra que declare la inocencia de la condenada en relación a esos hechos.
A fojas 28 se confirió traslado a la Defensoría Penal Pública, evacuándose éste a fojas 30, allanándose a la solicitud, dado que efectivamente Claudia Isabel Rodríguez Elgueda no cometió el delito por el que resultó condenada, sino que tal fue ejecutado por una tercera persona que suplantó su identidad, lo que configura la causal de revisión del artículo 473 letra d) del Código Procesal Penal.
La audiencia de rigor se realizó el día quince de octubre del año en curso, en la que se escuchó el alegato del representante del Ministerio Público, don Rodrigo Peña y del abogado de la Defensoría Penal Pública, señor Humberto Sánchez.
Considerando:
Primero: Que de conformidad con lo preceptuado en la letra d) del artículo 473 del Código Procesal Penal, esta Corte Suprema podrá rever las resoluciones firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas cuando con posterioridad a esta decisión ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del sentenciado.
Segundo: Que del mérito de los antecedentes acompañados a los autos por el peticionario, en cumplimiento estricto de lo que estatuye el inciso 1° del artículo 475 del Código Procesal Penal, y que consisten en copia autorizada de la sentencia condenatoria dictada en causa RUC N° 0500335435-2, RIT 247-2005, de fecha tres de agosto de dos mil cinco, emanada del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago; extracto de filiación y antecedentes de Claudia Isabel Rodríguez Elgueda, es posible tener por acreditados los siguientes hechos:
1°.- Que el dos de agosto de dos mil cinco, aproximadamente a las quince cincuenta horas, dos mujeres fueron sorprendidas por personal policial de la 50° Comisaría de San Joaquín, portando una de ellas 700 miligramos de marihuana, identificándose una de las detenidas con el nombre de Claudia Isabel Rodríguez Elgueda, formulándose requerimiento en su contra en la audiencia de control de detención de tres de agosto de dos mil cinco, en causa RUC N° 0500335435-2, RIT 247-2005 del 12° Juzgado de Garantía de esta ciudad, resultando condenada en esa misma fecha, por su responsabilidad como autora del delito tráfico de estupefacientes de pequeñas cantidades a la pena de multa de dos unidades tributarias mensuales.
2°.- Que encontrándose el fallo firme y ejecutoriado, con fecha 20 de mayo de 2011 la verdadera Claudia Isabel Rodríguez Elgueda se presentó en dependencias de la Fiscalía Metropolitana Sur del Ministerio Público, manifestando que su identidad había sido usurpada, iniciándose la investigación RUC N° 1100510330-6, por el delito de usurpación de identidad, en la que se estableció su ocurrencia en perjuicio de Rodríguez Elgueda.
Tercero: Que con arreglo a los antecedentes relacionados en el basamento precedente se desprende que en el caso sub lite se cumplen los presupuestos exigidos por la letra d) del artículo 473 del Código Procesal Penal, que facultan a este tribunal para rever la resolución dictada el tres de agosto de dos mil cinco en los autos RUC N° 0500335435-2, RIT 247-2005, del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, además de las exigencias consagradas en los artículos 474 y 475 del mismo estatuto.
En lo que concierne a estas últimas normas, aparece que la acción de revisión fue interpuesta por el Ministerio Público, indica el hecho o el documento desconocido durante el proceso, y expresa los medios con que se pretende probar dicho suceso, los que fueron relatados en la reflexión precedente.
Cuarto: Que en consideración a lo anterior fluye que los elementos en que se ha fundado la presente acción de revisión, constituyen hechos nuevos, desconocidos durante el pleito, que se descubrieron con posterioridad al pronunciamiento condenatorio, medios todos que son bastantes para comprobar la inocencia de Claudia Isabel Rodríguez Elgueda.
Así, aparece demostrado, con las probanzas referidas en el motivo segundo de esta resolución, que en la causa RUC N° 050035435-2, RIT 247-2005 del 12° Juzgado de Garantía de esta ciudad, se condenó el tres de agosto dos mil cinco a Claudia Isabel Rodríguez Elgueda, como autora del delito de microtráfico a la pena de multa de dos unidades tributarias mensuales habiéndose registrado dicha condena en su extracto de filiación y antecedentes, como consta a fojas 6 de estos autos, en circunstancias que, con posterioridad a la ejecutoriedad de dicho fallo, se determinó que dicha interviniente había sido suplantado por una tercera persona.
Quinto: Que en atención a lo antes relacionado, y que la acción de revisión ha sido establecida por el legislador para obtener la invalidación de una decisión firme o ejecutoriada y lograr con ello que la justicia prime por sobre la seguridad jurídica configurada por la cosa juzgada, este tribunal ha llegado a la convicción que Claudia Isabel Rodríguez Elgueda no es responsable de los cargos formulados en su contra, en calidad de autora del delito tráfico ilícito de pequeñas cantidades, por el que fue sancionada en la causa RUC N° 0500335435-2, RIT 247-2005 del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, por lo que se procederá, en consecuencia, a anular dicho fallo y extender el correspondiente de reemplazo, en cumplimiento a lo prevenido en el inciso 2° del artículo 478 del Código Procesal Penal.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 473, 475, 478 y 479 del Código Procesal Penal, se acoge la solicitud de revisión deducida por don Raúl Alfonso Guzmán Uribe, Fiscal Regional de la Zona Metropolitana Sur, en lo principal de fojas 15 a 25 y, por consiguiente, se invalida la sentencia de tres de agosto de dos mil cinco, extendida en los autos RUC N° 0500335435-2, RIT 247-2005, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, cuya copia autorizada rola dese fojas 2 a 4 de estos antecedentes, la que es, por lo tanto, nula, y procede esta Corte acto continuo, pero separadamente, a emitir un fallo de reemplazo.
Regístrese.
Rol N° 19.824-14.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., Lamberto Cisternas R. y el abogado integrante Sr. Arturo Prado P.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintiuno de octubre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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Santiago, veintiuno de octubre de dos mil catorce.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo de la que se ha anulado en estos antecedentes.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se siguió esta causa en contra de Claudia Isabel Rodríguez Elgueda, cédula nacional de identidad número 13.284.835-1, nacida el trece de enero de mil novecientos noventa y siete, domiciliada en calle Ramón Carnicer 631, Población Luis Cristian Martínez, comuna de El Bosque, por su presunta responsabilidad como autora del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000.
Segundo: Que ha quedado fehacientemente acreditado en la resolución extendida con esta misma fecha y rol, y por medio de la cual se invalidó el fallo dictado en la causa RUC N° 0500335435-2, RIT 247-2005 del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que en la investigación autos RUC 1100510330-6, se determinó que la identidad de la requerida Claudia Isabel Rodríguez Elgueda fue suplantada por una tercera persona, quien se individualizó como tal al ser detenida el dos de agosto de dos mil cinco, así como también ante el Juzgado de Garantía mencionado, en la audiencia que se llevó a cabo en el proceso señalado, como consta de la copia autorizada de la sentencia dictada en contra de ésta última el tres de agosto de dos mil cinco, agregada de fs. 2 a 4.
Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, “nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal
que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley”.
Cuarto: Que ajustándose a lo reseñado, este tribunal ha llegado a la convicción, más allá de toda duda razonable, que no le ha cabido a Claudia Isabel Rodríguez Elgueda participación culpable en el delito de microtráfico por el cual fue requerida, de manera que se obrará en consecuencia.
Y visto, además, lo prevenido en los artículos 1°, 7°, 14 y 15 del Código Penal, artículos 1 y 4 de la ley N° 20.000 y artículo 340 del Código Procesal Penal se declara que SE ABSUELVE a Claudia Isabel Rodríguez Elgueda, del requerimiento librado en su contra en calidad de autora del delito de tráfico de estupefacientes de pequeñas cantidades, perpetrado en la comuna de San Joaquín, Santiago, el dos de agosto de dos mil cinco.
Remítase copia autorizada de esta sentencia y de la que resolvió el recurso de revisión al Registro Civil e Identificación, al Registro Electoral y a la Contraloría General de la República, para que procedan a eliminar la anotación prontuarial que registran respecto de Claudia Isabel Rodríguez Elgueda correspondiente a la causa RUC N° 0500335435-2, RIT 247-2005 del 12° Juzgado de Garantía de esta ciudad.
De conformidad a lo previsto en el artículo 479 del Código Procesal Penal, publíquese en el Diario Oficial, a costa del Fisco, el extracto de la presente sentencia que confeccionará la señora Secretaria de este tribunal. Notifíquese a doña Claudia Isabel Rodríguez Elgueda personalmente por medio de Receptor de Turno.
Regístrese y archívese.
Rol N° 19.824-14.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., Lamberto Cisternas R. y el abogado integrante Sr. Arturo Prado P.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintiuno de octubre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.