26-04-2007
Tráfico ilícito de "pequeñas" cantidades de estupefacientes
Santiago, diez de enero de dos mil siete.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del fundamento tercero que se elimina.
Y teniendo en su lugar y además presente:
1º.- Que de conformidad con el inciso 2º del artículo 18 del Código Penal, si después de cometido un delito y antes de que se dite sentencia de término, se promulgare otra ley que exime tal hecho de toda pena o le aplique una menos rigorosa, deberá arreglarse a ella su juzgamiento, imposición imperativa que no puede eludirse sin infringir el principio que consagra el artículo 19 Nº 3º, en sus dos últimos incisos, de la Constitución Política de la República;
2º.- Que es por ello que en la especie resulta imprescindible precisar el sentido del artículo 4 de la Ley 20.000, que castigó el tráfico ilícito de ?pequeñas? cantidades de estupefacientes, con una pena inferior a la que contemplaba la 19.366 para un psicotrópico como la pasta base de cocaína, legislación esta última que no discriminaba conforme a la cantidad de la droga;
3º.- Que ha de entenderse pequeño lo que se da en proporciones reducidas, lo que, como toda proporción, supone una correlación o correspondencia de las partes de algo con el todo o entre cosas relacionadas entre sí.
Ocurre que esta judicatura se enfrenta cotidianamente al juzgamiento de infracciones varias a la legislación que prohíbe el tráfico de estupefaciente. Es al contexto de esa praxis al que ha de atenderse a los efectos de la proporción que recién se ha intentado definir, pues ella constituye el todo que le sirve de referente. A la luz de ese parámetro, resulta claramente menor o reducida, comparativamente, la dosis de 2,8 gramos que se viene comentando. Pero no sólo por ese referente, sino por el de la circunstancialidad de que se rodeó el presente ilícito, también los jueces entienden se está ante un delito menor.
4º.- Que por consiguiente se estima que los hechos descritos en el considerando segundo del fallo que se revisa configuran el delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes que esta contemplado en el artículo 4 de la ley 20.000, y a su penalidad habrá de estarse.
5º Que para imponer la pena ha de considerarse que al imputado Oscar Huenul Antinao lo beneficia la atenuante de su irreprochable conducta anterior, contemplada en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, puesto que en su extracto de filiación no hay anotaciones anteriores por crímenes o simples delitos.
De esta manera se impondrá la pena en su grado mínimo, por aplicación del artículo 68 del Código Penal.
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo que disponen los artículos 514 y 527 del Código de Procedimiento Penal, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de octubre de dos mil tres, escrita a fs. 126, con declaración de que Oscar Guillermo Huenul Antinao queda condenado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de diez Unidades Tributarias Mensuales mas las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de las costas de la causa, como autor del delito de tráfico de estupefacientes contemplado en el artículo 4 de la ley 20.000.
Reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4º de la ley 18.216 se remite condicionalmente la pena impuesta, quedando sujeto al control de la Unidad del Medio Libre de Gendarmería de Chile por el mismo lapso de la pena privativa de libertad impuesta.
Si el sentenciado tuviere que ingresar a cumplir efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, les servirá de abono el tiempo que permaneció en prisión preventiva y que se le reconoce en el fallo que se revisa.
Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirán por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada media Unidad Tributaria Mensual, sin que pueda esta exceder de seis meses.
Regístrese y devuélvase.
Nº 30.092-2003.-
Redacción del ministro Sr. Jorge Dahm.
Dictado por la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Sr. Jorge Dahm Oyarzún, Sr. Manuel Antonio Valderrama Rebolledo y abogado integrante Sr. Luís Orlandini Molina.
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Saludos,
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt