04-05-2007
Colaboración del acusado para efectos de atenuante
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil seis.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en consulta, con excepción del párrafo segundo de su motivo décimo y de su considerando "décimo primero", que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:
Primero: Que, de acuerdo con el texto legal, la configuración de la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal exige la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: a) que medie colaboración por parte del acusado y b) que la misma tenga el carácter de sustancial en el esclarecimiento de los hechos. De acuerdo con su sentido natural y obvio, colaborar es "ayudar con otros al logro de algún fin", en tanto que la cualidad de sustancial alude a "lo esencial y más importante de algo" y, por ende, es indicativo de algo relevante o notable;
Segundo: Que, desde esa perspectiva, es evidente que el solo reconocimiento de la acusada no basta para la configuración de la referida circunstancia atenuante sino que es menester que el mismo, estimado como "colaboración", sea concluyente o trascendente a los fines de dilucidar los hechos y, por ende, de la consecución de los objetivos del procedimiento, condición ésta última que no concurre en la especie, de momento que aquellos pudieron determinarse merced a los múltiples medios de prueba producidos en la causa;
Tercero: Que, favoreciendo a la encausada una sola circunstancia atenuante, sin que la perjudiquen agravantes, al imponer la pena asignada al delito, el Tribunal no podrá hacerlo en su grado máximo.
b b Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 514 y 527 del Código de Procedimiento Penal, SE APRUEBA la sentencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil seis, escrita a fojas 287 y siguientes, con declaración que JEANETTE JACQUELINE VALLEJO FLANDES queda condenada a la pena cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derecho políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora del delito de homicidio, ocurrido en esta ciudad el 14 de abril de 2005.
Atendida la extensión de la pena impuesta a la encausada no se le concede beneficio alguno, debiendo cumplir efectivamente la pena impuesta, considerándose como abono el tiempo que se consigna en la sentencia consultada.
Se previene que el Ministro señor González estuvo por aprobar la referida sentencia, con declaración de que la encausada JEANETTE JACQUELINE VALLEJO FLANDES queda condenada a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, toda vez que a su respecto concurren dos circunstancias atenuantes como se consigna en el fallo que se revisa.
Regístrese y devuélvase.
N°14.715-2006
Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros señor Juan González Zúñiga, señor Omar Astudillo Contreras y por la abogada integrante señora Angela Radovic Schoepen.
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt