26-06-2007
Admisibilidad de querella del SII
Santiago, trece de febrero de dos mil siete.
Vistos y oídos los intervinientes:
1°.- Que es un derecho de la víctima -al decir del artículo 109 del Código Procesal Penal- presentar querella y, es en esta virtud, que el señor Director Regional de la XV Dirección Regional, Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos se ha querellado en contra de Rudy Ricardo Miranda Santana, atribuyéndole la calidad de autor del ilícito prescrito en el numeral noveno del artículo 97 del Código Tributario;
2°.- Que los antecedentes a que se hace referencia en la querella, están referidos al ejercicio clandestino del comercio o industria y se precisa que la clandestinidad está dada por haberse eludido los permisos, derechos e impuestos, propios de la actividad;
3°.- Que, la circunstancia que en el requerimiento hecho por el Ministerio Público, respecto de otro delito derivado de los mismos hechos, se haya cerrado la investigación, no obsta para que pueda tramitarse la querella por delito tributario interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos, para lo que lo autorizan el artículo 109 del Código Procesal Penal y los artículos 97 N° 9 y 162 del Código Tributario, desde que su diligenciamiento no entorpecerá aquel cierre.
4°.- Que, por otra parte, debe considerarse que, precisamente, ante el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se ha controlado la investigación de los hechos que serían constitutivos de ambos delitos, de comercio ilegal y de infracción tributaria, por lo cual y por razones de economía procesal, resulta adecuado mantener ante este mismo tribunal la querella del Servicio de Impuestos Internos, para lo cual el señor juez de ese tribunal deberá tramitarla separadamente, previo su desglose de la causa cuya investigación se encuentra cerrada, sin perjuicio que lo ya investigado sobre los hechos pueda considerarse respecto o en relación con la nueva querella.
Por lo razonado y disposiciones legales citadas, se revoca la resolución de veinticinco de enero de dos mil siete del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de esta ciudad, por la cual se tuvo como inadmisible la querella presentada por el Servicio de Impuestos Internos en contra de Rudy Ricardo Miranda Santana y, en su lugar, se declara que se la acoge a tramitación, debiendo el señor Juez de Garantía, previo desglose, dictar las resoluciones que en derecho correspondan para darle debido curso, teniendo presente lo dicho en el fundamento cuarto de esta resolución.
Regístrese como es pertinente.
Comuníquese por la vía más rápida.
Redacción del Abogado Integrante señor Ismael Ibarra Léniz.
Rol N° 238-2.007.-
Pronunciada por la Segunda Sala de Verano de esta Corte de Apelaciones de Santiago , presidida por la Ministro doña Sonia Araneda Briones, y conformada por el Ministro don Lamberto Cisternas Rocha y el Abogado Integrante don Ismael Ibarra Leniz.
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
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Puerto Montt