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28-09-2007

Hurto frustrado


Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil siete.
   VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
   Primero: A fojas 15 de esta carpeta se ha interpuesto recurso de nulidad por doña María Isabel Montenegro Cantillano, Defensor Penal Público, por el imputado Raúl Guillermo Olivares Valenzuela en contra de la sentencia definitiva, de diecinueve de diciembre pasado, pronunciada en juicio simplificado por la Magistrado del Juzgado de Garantía de San Felipe doña Paola Hidalgo Benavente, por la cual se le condenó a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesorias legales en calidad de autor del delito de hurto frustrado.
   Segundo: Que dicho libelo se sustenta en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 7°, 52 y 432 del Código Penal y se argumenta que se efectuó una errónea aplicación del derecho, que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, toda vez que habiéndose reconocido la responsabilidad en los hechos que se le atribuían, -el día 23 de marzo de 2006, alrededor de las 18:00 horas, la víctima vio al requerido en los momentos en que éste salía desde su inmueble casa-habitación, por lo que salió en su persecución, no dándole alcance, encontrando a metros del lugar un televisor marca Panasonic, de 21? de propiedad de la víctima, quien la avaluó en la suma de $100.000 (cien mil pesos)-, la sentenciadora al establecer el grado de ejecución consideró que se encontraba en etapa de frustrado, no obstante que en concepto de la recurrente, ?el hurto es un delito de mera actividad, únicamente admite tentativa o consumación?, por cuanto no requieren de un resultado que se independice de la acción típica. Esta manera si no hubo apropiación, el delito no se ha consumado y en consecuencia, solo habría alcanzado el grado de tentativa. En consecuencia, la pena asignada al ilícito debió se rebajada en dos grados por mandato del artículo 52 del Código Penal, por lo que debió imponérsele la pena de prisión en su grado medio y no máximo como se aplicó. Pide, en definitiva que se anule el juicio oral en procedimiento simplificado y su sentencia o, en subsidio, anule la sentencia dictando la correspondiente de reemplazo en conformidad a la ley.
   Tercero: Que el impugnado fallo, en su considerando Quinto, segunda parte, analiza el grado de ejecución del delito estimando que es el de frustrado pues si bien el requerido sacó la especie de su esfera de resguardo no estuvo en la posibilidad de disponer del bien, toda vez que el televisor fue recuperado por su propietario a metros del lugar de la sustracción. Desestima la tesis doctrinaria que en cuanto el hurto admitiría sólo tentativa y consumación.
   Cuarto: Que, en concepto de esta Corte, es admisible el grado de desarrollo delictivo consistente en la frustración cuando, por mandato del artículo 7° del Código Penal, el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el delito se consume y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad, y los sentenciadores entienden que el delito, siguiendo al Profesor Mario Garrido Montt sólo podrá estimarse consumado cuando el delincuente se encuentra en la posibilidad de disponer de la cosa ajena, no siendo suficiente sacar la especie de la esfera de protección o vigilancia del dueño (Derecho Penal Tomo IV Parte Especial, Editorial Jurídica de Chile Segunda Edición 2002, página 166).
       Quinto: Que en las condiciones antes señaladas la sanción corporal impuesta al acusado es la contemplada en el artículo 446 N° 3 en relación con el artículo 7° inciso segundo del Código Penal, toda vez que es autor de un delito de hurto, en grado de frustrado, que, conforme a la tasación del bien excede de media unidad tributaria mensual y no pasa de cuatro de las mismas unidades, es la de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco u nidades tributarias mensuales, y por prescripción del artículo 51 del Código Penal, debe imponérsele la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada; en suma, la juez de primer grado hizo correcta aplicación del derecho en la sentencia objeto del recurso que, por lo mismo, se desestimará.
   Por las anteriores consideraciones y lo prevenido en el artículo 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto a fojas 15 por doña María Isabel Montenegro Cantillano, Defensor Penal Público, por el imputado Raúl Guillermo Olivares Valenzuela en contra de la sentencia definitiva, de diecinueve de diciembre pasado, pronunciada en juicio simplificado, que se lee de fojas 11 a 14 de esta carpeta, por la cual se le condenó a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesorias legales en calidad de autor del delito de hurto frustrado, fallo que, corolario, no es nulo ni el juicio oral que le antecedió.
   Regístrese y devuélvanse con sus agregados.
   Redacción del Ministro señor Mario Gómez Montoya.
   Rol Nº 47-2007.-
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://jurischile.com/penal
Puerto Montt