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14-03-2008

Recurso de hecho en proceso penal nuevo


Santiago, treinta de julio de dos mil siete.
    
VISTOS:


1° Que se ha interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juez del Octavo Juzgado de Garantía de esta ciudad, señor Luis Avilés Mellado, mediante la cual no se concedió el recurso de apelación presentado por la Fiscal Adjunto del Ministerio Público, señora Luz Gavilán, y deducido en contra de la resolución dictada por la Magistrado señora Ana Ethit Romero que declaró ilegal la detención del imputado Patricio Angel Escobar Carrillo. Argumenta el libelo, en lo que es atingente, que la resolución impugnada por vía de la apelación hace imposible dar prosecución del procedimiento, todo lo que justifica la presencia de la causal prevista en la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal. En efecto, se agrega que aquella decisión provoca efectos permanentes en la tramitación del proceso, haciéndose imposible su continuación;

2° Que, para resolver la cuestión planteada, es necesario considerar que el legislador ha establecido claramente cuales son las resoluciones apelables y no ha señalado expresamente que el pronunciamiento que hace el juez de garantía declarando ilegal la detención es apelable, porque no fue necesario, ya que se trata de una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes para las partes y pone término al procedimiento, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal.
3° Que la detención tiene asignado en el Código Procesal Penal, como medida cautelar personal, un procedimiento específicamente regulado en el párrafo 3º del Título V del Lib ro I, entre los artículos 125 y 138, pormenorizándose la procedencia, la persona o autoridad que puede detener, reglas especiales de detención judicial, presentación voluntaria del imputado, plazos de detención, comparecencia judicial, etc. Este procedimiento puede terminar cuando el Fiscal procede directamente a formalizar la investigación, solicitando medidas cautelares, siempre que contare con los antecedentes necesarios y que se encontrare presente el defensor del imputado, según lo señala expresamente el artículo 132, advirtiéndose que si ello no pudiere hacerse, el Fiscal podrá solicitar una ampliación del plazo de detención de hasta tres días, con el fin de preparar su presentación, o sea, que no existe más interpretación frente a la claridad del legislador, que reconocer la detención dentro de un procedimiento determinado, y si el juez la declara ilegal está impidiendo el ejercicio de los derechos que este procedimiento le otorga al Fiscal Adjunto, porque le impide pedir la ampliación del plazo de detención y es éste el aspecto que indudablemente hace procedente el recurso de apelación, porque se trata de una sentencia interlocutoria que abruptamente ha puesto término al procedimiento de la detención expresamente regulado en el Código.
4 Que, en estas condiciones, corresponde acoger el recurso de hecho intentado de la forma que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por don Marcelo Andrés Acuña Silva, abogado, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Ñuñoa-Providencia, y se concede el recurso de apelación, debiendo el Juez de Garantía, remitir todos los antecedentes recaídos en la causa en que incide para proceder a la vista del recurso de apelación de la resolución dictada en la audiencia de fecha seis de julio de dos mil siete, que declaró la ilegalidad de la detención del imputado Patricio Angel Escobar Carrillo en los autos RUC 0700505214-3, RIT 4086-2007.


Regístrese, notifíquese y comuníquese.    


Ingreso Corte 1635-2007


RIT 4086-2007.-


RUC 0700505214-3.-

 
 
 
 
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida la Ministro señora Gloria Ana Chevesich Ruiz, e integrada por la Ministro señora Amanda Valdovinos Jeldes y por la Abogado Integrante señora María Victoria Valencia Mercaido.