Puerto Montt, veintiséis de julio de dos mil siete.
Vistos:
A fojas 3 comparece don Rodrigo Alejandro Alarcón Reyes, abogado, Defensor Penal Público, en representación de don Claudio Andrés Saldivia Aro, en causa Rit 857-2006, Ruc 0600495849-5 del Juzgado de Garantía de Ancud, e interpone recurso de amparo a favor de don Claudio Andrés Saldivia Aro, fundado en los siguientes antecedentes que expone:Refiere que con fecha 12 de marzo de 2007 el Juzgado de Garantía de Ancud dictó sentencia condenatoria en contra de su representado por el delito de hurto simple, imponiéndole una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legales y multa de 2 unidades tributarias mensuales. La misma sentencia le concede el beneficio de la reclusión nocturna pues cumplía con los requisitos que la Ley 18.216 contempla al efecto.
Expresa que sin perjuicio de lo anterior con fecha 12 de julio de 2007, en virtud de lo informado por Gendarmería de Chile, sin previa citación a audiencia, el Tribunal le revocó el beneficio toda vez el sentenciado habría incurrido en un quebrantamiento grave y reiterado sin causa justificada del beneficio concedido, disponiendo orden de detención en contra de su representado.
Sostiene que del tenor del artículo 11 de la Ley 18.216 queda meridianamente claro que se entrega la posibilidad de justificar un eventual incumplimiento, pues esta norma exige que el incumplimiento sea injustificado.
Indica que la oportunidad que tenía el sentenciado para ejercitar sus derechos y justificar su incumplimiento era la respectiva audiencia que debió verificarse con ese fin, la que no se realizó.
Que de este modo, la resolución que le revoca el beneficio fue dictada en contravención a las normas que regula n el derecho a defensa del amparado establecido en los artículos 7, 8, 102 y 123 en relación al artículo 33 del Código Procesal Penal, derecho que también se encuentra establecido en la Constitución Política en el artículo 5° que incorpora la normativa legal de los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, en cuanto al derecho que tiene toda persona a ser oQue de este modo, la resolución que le revoca el beneficio fue dictada en contravención a las normas que regula n el derecho a defensa del amparado establecido en los artículos 7, 8, 102 y 123 en relación al artículo 33 del Código Procesal Penal, derecho que también se encuentra establecido en la Constitución Política en el artículo 5° que incorpora la normativa legal de los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, en cuanto al derecho que tiene toda persona a ser oída con las debidas garantías.
Finalmente solicita tener por interpuesto recurso de amparo a favor de Claudio Andrés Saldivia Aro, disponiendo se deje sin efecto la orden de detención dictada en su contra, o en caso que estuviere ya privado de libertad al momento de resolverse el presente recurso, como consecuencia de haberse dado cumplimiento a la orden de detención despachada en su contra, se disponga la inmediata libertad del mismo.
A fojas 8 vuelta se tiene por interpuesto el recurso de amparo, solicitándose informe al Juez del Juzgado de Garantía de Ancud dentro del término de veinticuatro horas al tenor de la presentación debiendo además remitir la causa en que incide el recurso. A fojas 9 rola informe solicitado, evacuado por doña María Luisa Díaz Castillo, Juez Subrogante del Juzgado de Garantía de Ancud, manifestando, en síntesis, que ante las inasistencias reiteradas del sentenciado a sus presentaciones, como lo informara al tribunal el Centro de Detención Preventiva de esa ciudad, con fecha 25 de mayo de 2007, se llevó a efecto audiencia de revocación de medida alternativa de la sentencia en la que no le fue revocado el beneficio, modificándose el horario de ingreso para su cumplimiento, apercibiéndosele de revocársele el beneficio si incumpliere.
Agrega que con posterioridad y ante un nuevo incumplimiento a sus presentaciones como lo informara Gendarmería, nuevamente se celebró audiencia con fecha 27 de junio de 2007, en la que se resolvió no revocarle el beneficio concedido, apercibiéndolo personalmente que, ante un nuevo incumplimiento, no sería citado a nueva audiencia revocándosele de oficio el beneficio concedido y se procedería a su detención para su cumplimiento.
Afirma que en este escenario y al haber incurrido nuevamente el sentenciado en incumplimiento el que fuera informado al Tribunal con fecha 11 de julio de 2007, por resolución de 12 de julio del a 'f1o en curso se le revocó el beneficio de reclusión nocturna, debiendo cumplir efectivamente el saldo de la pena inicialmente impuesta y se dispuso su detención, la que se hizo efectiva el 19 de julio de 2007.
Finalmente, señala la Juez informante, que atendido a lo expuesto y habiFinalmente, señala la Juez informante, que atendido a lo expuesto y habiéndose apercibido al sentenciado en dos oportunidades en audiencias de revocación, estima haber actuado conforme a derecho.
Adjunta a su informe causa Rit 857-2006; causa Rit 0600495849-5 del Juzgado de Garantía de Ancud.
A fojas 16 vuelta encontrándose la causa en estado de ver se trajeron los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando:
PRIMERO: Que, la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República.
SEGUNDO: Que la acción cautelar se fundamenta por el recurrente en la necesidad de llevar a cabo una audiencia a objeto que los intervinientes sean escuchados sobre la procedencia de la revocación del beneficio en cuestión, de modo que la decisión que en definitiva se adopte por el tribunal, debe descansar en el conocimiento de los antecedentes que en carácter de argumentaciones formulen los intervinientes.
TERCERO: Que, no obstante, haberse apercibido al sentenciado en dos oportunidades en audiencia de revocación que ante un nuevo incumplimiento no sería citado a nueva audiencia, revocándosele de oficio el beneficio concedido y proceder a su detención, igualmente era necesario citar a audiencia a fin de que los intervinientes sean escuchados sobre la procedencia de la revocación del beneficio de reclusión nocturna.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y artículo 11 de la Ley 18.216; se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a fojas 3 y siguientes por don Rodrigo Alejandro Alarcón Reyes en favor de don Claudio Andrés Saldivia Aro, debiendo dejarse sin efecto la resolución de fecha 12 de julio 2007 que le revoca el beneficio de la reclusión nocturna concedida en sentencia de fecha 12 de marzo de 2007. Constando de los antecedentes que el amparado se encuentra privado de libertad en el centro de Cumplimiento penitenciario de la ciudad de Ancud, dispóngase la libertad inmediata de Claudio Andrés Saldivia Aro, debiendo el Juez de la causa citar a una audiencia en la que se resolverá derechamente acerca de la procedencia de la revocación del beneficio de cumplimiento alternativo de la pena corporal.
Regístrese y comuníquese vía fax.
Redacción del abogado integrante don Mauricio Cárdenas García.
Pronunciada por el Sr. Presidente don Jorge Ebensperger Brito; Ministro Suplente doña Ivonne Avendaño Gómez; y el abogado integrante don Mauricio Cárdenas García.
Rol Nº 190-2007.
----------------------
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://jurischile.com/penal
Puerto Montt