18-04-2008
Exclusión de fotografía como medio de prueba.Omisión del Ministerio Público
San Miguel, veintiséis de junio de dos mil siete.
Vistos, oídos los intervinientes, y teniendo presente:
Primero: Que el señor Fiscal adjunto de Puente Alto, don Luís Alfredo Espinoza Arévalo, interpone recurso de apelación en contra de la resolución, dictada en la audiencia de preparación de juicio oral, por el señor Juez de Garantía de esa misma localidad que excluyo como medio de prueba, una fotografía que se habría tomado la víctima del imputado en el momento de comisión del ilícito, por no haberse incorporado a la carpeta de investigación fiscal, infringiendo lo dispuesto en el artículo 181, del Código Procesal Penal, por lo que la defensa no tomo adecuado conocimiento de dicha fotografía.
Segundo: Que el recurrente funda su apelación en el hecho que dicho elemento probatorio siempre estuvo a disposición de la defensa, que este tenía conocimiento de su existencia desde el día que se dedujo la acusación pertinente y que pudo acceder a ella en todo momento, solicitándosela al Ministerio Público.
Tercero: Que es un hecho no discutido que la mencionada fotografía no fue acompañada a los antecedentes de investigación que la Fiscalía dejó a disposición de la Defensa del imputado. Siendo obligación del órgano investigador dejar a disposición de la defensa todos los antecedentes acumulados durante la investigación.
Cuarto: Que el derecho a defensa implica, necesariamente, el derecho a ser oído, lo que supone conocer el contenido de los cargos que se le imputan y los antecedentes que lo fundan, a objeto de ejercer adecuadamente su derecho a defenderse y a formular los planteamientos y alegaciones que convengan a su defensa y a controlar la prueba de cargo. (Mar ía Inés Horvitz Lennon, Sujetos Procesales. Derecho Procesal Penal Chileno.) .
Quinto: Que, de esta forma la omisión del Ministerio Público de consignar las menciones a que se refiere el artículo 181 del Código Procesal Penal en la foto excluida y no acompañarla a los antecedentes que debieron quedar en el Tribunal a disposición de la defensa constituye una vulneración a la garantía Constitucional de asegurar al imputado una adecuada defensa.
Por estas consideraciones a atendido lo dispuesto en los artículos 260, 352, 360, 366, 367 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en la audiencia de veintinueve de mayo pasado, que excluye la fotografía mencionada como medio de prueba.
Regístrese y comuníquese.
Nº 875- 2007 ? R.P.P.
RUC 0600542905-4.
RIT 5689-2006.
Redacción de la Ministra señora Cabello.
Pronunciado por los Ministros Sr. José Ismael Contreras Pérez, Sra. Lya Cabello Abdala y Abogado Integrante Sr. Ricardo Israel Zipper.
San Miguel, veintiséis de junio de dos mil siete, notifiqué por el estado diario la resolución precedente .