18-04-2008
Hurto simple - Grado de desarrollo del delito
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil siete
VISTOS:
En causa RIT Nº 5325-2006, del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se ha interpuesto recurso de apelación escrito y fundado por el señor Fiscal Adjunto don Jorge Reyes Henríquez en contra la sentencia definitiva pronunciada en procedimiento abreviado en audiencia de 04 de enero del año en curso por la señora Juez Titular doña María Carolina Herrera Cortés-Monroy que condenó a la imputada Nicole Estefany Moreno Saa, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias legales correspondientes, y al pago de una multa de un quinto de unidad tributaria mensual, eximiéndosele del pago de las costas, como autora del delito de hurto simple, en grado frustrado, en perjuicio de la tienda Falabella, perpetrado en la comuna de Lo Barnechea el día 03 de agosto de 2006, previsto y sancionado en los artículos 432 y 446 Nº 2º, ambos del Código Penal, no otorgándosele ning uno de los beneficios alternativos de los que contempla la ley Nº 18.216, disponiéndose el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta.
En contra de la sentencia precedentemente singularizada el Ministerio Público dedujo recurso de apelación escrito y fundado.
Concedido el recurso y elevado a conocimiento de esta Corte se procedió a su vista en la audiencia pública del día 15 de enero en curso, con asistencia del representante del Ministerio Público como de la Defensoría Penal.
No existiendo problemas de admisibilidad, se procedió a escuchar los alegatos de ambos abogados comparecientes.
El Ministerio Público, esgrimiendo similares argumentos a los expresados en su escrito de apelación solicita, concretamente, se revoque la sentencia impugnada por estimar que el ilícito pesquisado constituiría un hurto simple consumado y, en definitiva, se condene a la acusada a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias y multas de dos unidades tributarias mensuales como autora del delito de hurto en grado de consumado.
La Defensoría Penal Pública se opone a los argumentos sostenidos por el Ministerio Público y solicita, en definitiva, se confirme la sentencia apelada.
Los intervinientes hicieron uso de su derecho a réplica.
Concluido el debate, se citó a los intervinientes para la lectura del fallo acordado a la audiencia del día 24 de enero en curso a las 13,00 horas.
CON LO RELACIONADO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES:
Se reproduce la sentencia antes singularizada, que es de fecha cuatro de enero de dos mil siete, con las siguientes modificaciones:
En el considerando quinto se eliminan en el párrafo segundo, la oración que empieza ?toda vez que desde?? hasta el final, sustituyendo la coma (,) que la precede por un punto final (.), además, en su totalidad, el párrafo tercero.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
1º) Que en relación a lo solicitado por el Ministerio Público, tanto ante el tribunal a quo como en estrados -ratificando lo consignado en su escrito de apelación- en cuanto a que se revoque la sentencia en estudio por estimar, en atención a las alegaciones que señala, que el ilícito pesquisado constituiría en realidad un hurto simple consumado, y no en grado de frustrado y, consecuencialmente, se condene a la imputada a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias y al pago pecuniario que determina como autora de dicho ilícito, desistiendo de los argumentos expuestos, esta Corte comparte el planteamiento de la defensa conforme a lo cual el grado de ejecución del delito en referencia es de carácter frustrado, toda vez que de la descripción fáctica del requerimiento y de lo expuesto en estrados por las partes, es dable inferir que, si bien es cierto que la imputada traspasó los límites internos del establecimiento comercial, fue interceptada y detenida por guardias del propio establecimiento afectado cuando salía de éste sin pagar las especies apropiadas al activarse las ?paletas? de seguridad del mismo.
2º) Que si bien la ley no entrega una definición expresa del delito consumado, debe entenderse que, sólo podrá estimarse consumado, ?cuando el delincuente se encuentra en la posibilidad de ejercer esta facultad, cuando logra estar en condiciones de disponer de la cosa ajena, siquiera por un instante? (Garrido Montt, Derecho Penal, parte especial Tomo IV, página 166), lo que atendido a lo precedentemente descrito, no ocurrió en la especie.
3º) Que en relación a los fundamentos expuestos latamente en su escrito de apelación por el Ministerio Público, a mayor abundamiento, corresponde precisar presente que en tanto el infractor no logre burlar todos los resguardos que la víctima ha dispuesto para la protección de lo suyo no podemos estar en presencia de un delito consumado, sino que frente a un caso frustrado, toda vez que, como se concluye del considerando 1º de este fallo, la imputada puso todo de su parte para concretar la ruptura de la esfera de resguardo y custodia, no lográndolo, precisamente, por la reacción de los mecanismos de resguardo que la propia víctima había dispuesto, en la especie, la activación de las paletas de seguridad, que determinó el actuar de los guardias por ella contratados y la consiguiente detención de la acusada, lo que impidió el perfeccionamiento del ilícito, es decir, con su intervención se frustró el delito, no dando pábulo al delincuente para actuar como señor y dueño.
4º) Que en mé rito de lo razonado en los basamentos que anteceden es dable concluir que no puede prosperar el recurso de apelación impetrado y, por consiguiente, debe rechazarse.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352, 358, 360, 361, 370 b) 406, 414 y 415 del Código Procesal Penal, se declara:
Que SE CONFIRMA la sentencia apelada, de fecha cuatro de enero de dos mil siete, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT Nº 5325-2006.
Regístrese.
Comuníquese por la vía más rápida.
Redactó el ministro señor Rocha.
Rol Corte Nº 70 -2.007.-