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29-01-2009

Traspaso de esfera del resguardo del dueño. Delito consumado

Valdivia veintitrés de Octubre de dos mil ocho.
VISTOS:
Que en este procedimiento simplificado RUC 0800167941-5 RIT 438-2008 del Juzgado de Garantía de Valdivia, el defensor penal público don Cristóbal Ogaz Castro por su representado Iván Albornoz San Martín interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el dos de septiembre de dos mil ocho por medio de la cual se le condenó como autor del delito de hurto simple en grado de consumado, solicitando se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo sancionándolo como autor del citado delito pero en grado de frustrado, todo ello de conformidad con lo establecido por el artículo 385 del Código Procesal Penal. Basa su recurso en la causal establecida por la letra b) del artículo 373 del mismo código, esto es porque en el pronunciamiento de la sentencia se habría hecho una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la misma al estimar que el delito se habría consumado en circunstancias que, como lo sostiene, habría sido frustrado.
Que, en consecuencia, al calificar los hechos el tribunal de esa manera, se condenó a su defendido a una pena mucho más alta que la que debería habérsele aplicado, lo que hace procedente y necesaria la anulación de la sentencia y su reemplazo por esta Corte.
OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el fundamento y las razones jurídicas por las cuales resolvió el tribunal a quo acerca del grado de ejecución del delito se contienen en sus motivaciones primera, cuarta y quinta, las que tienen en consideración para ello el mérito de los antecedentes reunidos en la investigación, los que también enumera en el considerando tercero, además del reconocimiento expreso de los mismos por el imputado; desprendién dose de todos ellos el hecho acreditado del hurto de un pantalón desde una tienda de esta ciudad el que escondió el condenado bajo su propia ropa, antes de huir del local; siendo detenido en el exterior de aquella cuando se dirigía a calle Arauco de esta ciudad.
SEGUNDO: Que tales hechos tipifican el delito de hurto simple en grado de consumado, ya que el condenado dispuso de la especie hurtada, la que además salió de la esfera de resguardo del dueño. No se altera o modifica esta realidad por el hecho de haber sido considerados sospechosos el autor y su acompañante por Carabineros antes de la comisión del ilícito ya que les eran conocidos por sus condenas pretéritas por delitos de la misma especie; hecho que no incide en la calificación del hecho delictivo cometido y penado en esta causa.
TERCERO: El recurrente, por su parte, tampoco desconoce la forma de comisión de la acción delictiva por la cual se condenó a su defendido, a la que se refiere expresamente en el libelo del recurso, aceptando también el hecho de haber sido reconocidos por el condenado en su oportunidad, tanto los hechos como su participación en los mismos, al ser legalmente emplazado al efecto.
CUARTO: Invoca el defensor el inciso segundo del artículo 7 del Código Penal para fundar sus alegaciones, pero esa norma legal resulta aplicable cuando el delito no se verifica por causas independientes de la voluntad del hechor; en la especie, como se dijo, el delito se verificó íntegramente, ya que el autor fue detenido fuera de la tienda propietaria de la prenda de ropa hurtada, la que aquel llevaba escondida bajo las suyas y mientras huía. En consecuencia, el delito aparece consumado, tal como la sentencia consigna.
QUINTO: Por lo expuesto y teniendo presente el mérito de los antecedentes contenidos en esta carpeta y ponderados por el fallo, lo expuesto por los intervinientes al alegar el recurso y las normas jurídicas citadas por el tribunal a quo al resolver, la sentencia definitiva cuya nulidad se solicita se ajusta a Derecho, por lo que deberá ser desestimada la alegación de nulidad intentada en su contra ya que carece de todo fundamento tanto fáctico como jurídico, de conformidad con lo establecido por el artículo 342 del Código Procesal Penal.

Por tanto, y visto además lo dispuesto por los artículos 372 y siguientes y 3 99 del Código Procesal Penal,

SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido contra la sentencia definitiva de dos de septiembre de dos mil ocho, escrita en las primeras fojas de esta carpeta, sin foliación. Sin costas.

Redacción de la abogada integrante doña Helga Steffen Riedemann.Redacción de la abogada integrante doña Helga Steffen Riedemann.

Insértese copia en el acta respectiva.

Regístrese y devuélvase.


Rol Nº 346 - 2008
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Pronunciada por la SEGUNDA SALA por Ministro señor DARIO ILDEMARO CARRETTA NAVEA, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo por encontrarse ausente en Visita Trienal; Fiscal Judicial señora MARÍA HELIANA DEL RÍO TAPIA  y Abogada Integrante señora HELGA STEFFEN RIEDEMANN.  Autoriza la Secretaria titular Sra. ANA MARÍA LEÓN ESPEJO.
 
 
 
 
 
          En Valdivia, a veintitrés de octubre de dos mil ocho, notifiqué por el ESTADO DIARIO la resolución precedente.
 
 
 
Certifico: Que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Valdivia, 23 de octubre de 2008.