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29-01-2009

Apropiación Indebida de dineros .Acciones fraudulentas de persona encargada de finanzas.

Santiago, veintidós de octubre de dos mil ocho.
    
Vistos:  
 

    
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su Considerando 10°, que se elimina, y con las siguientes modificaciones:

     En el Fundamento 5°, se suprime todo su párrafo final, desde las palabras: ?alegación que sin embargo?, hasta la expresión: ?antes referido?;
     En el Considerando 11°, se eliminan los nombres de Alcides Hernán Olguín Corvalán y el de Patricia Ximena del Carmen Ellies Santander;
     En el mismo Fundamento 11°, se suprime todo su párrafo final, desde las palabras: ?respecto de Olguín Corvalán?, hasta la expresión: ?en dicho sentido?;
     En el Motivo 12°, eliminándose el texto que sigue a la voz: ?Código Penal?, se añade la frase: ?invocada por el encausado Herminio Antonio Sandoval Cáceres?;
     En el Considerando 13°, se reemplaza la expresión: ?a los tres procesados?, por las palabras: ?invocada por la defensa del encausado Herminio Antonio Sandoval Cáceres?; y
     En el Fundamento 15°, letra b), se cambia la voz: ?a los encartados?, por la expresión: ?al encartado Herminio Antonio Sandoval Cáceres?;
     Y se tiene en su lugar y además presente:
  1°) Que los elementos de juicio pormenorizados en el Considerando 1° de la sentencia de primer grado, como asimismo los que han servido de base para los efectos de la participación, son insuficientes para tener por establecida en autos la intervención de los encausados Alcides Hernán Olguín Corvalán y de Patricia Ximena del Carmen Ellies Santander en el delito de apropiación indebida de dineros materia de la acusación deducida en contra de éstos;
  2°) Que, en efecto, la sola circunstancia de haber concurrido a la extensión de los cheques conjuntamente con el tercer acusado, esto es con Herminio Antonio Sandoval Cáceres, no resulta idónea para tener por concurrente el dolo o conducta consciente de apropiación de los dineros, por parte de los nombrados Olguín y Ellies. En efecto, el propio co-encausado Sandoval Cáceres -Director de Finanzas de la ?Corporación de Desarrollo Social de Macul?-, al prestar su declaración indagatoria, no atribuyó conducta fraudulenta alguna a los otros dos procesados en referencia, conforme se sintetiza dicha indagatoria en el Fundamento 6° de la sentencia de primera instancia, reproducido por ésta;
  3°) Que es cierto que el Estatuto de la ?Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul? señala en su artículo 27 que corresponde al Secretario General -en este caso a Alcides Olguín Corvalán-, ?cuidar de la recaudación de las entradas y tener bajo control los ingresos?, como asimismo ?custodiar los fondos? de la Corporación y ?controlar debidamente los ingresos y los egresos de los fondos sociales y supervigilar la contabilidad de la Corporación?. Sin embargo, las acciones fraudulentas llevadas a cabo por el Jefe de Finanzas -esto es por el encausado Herminio Antonio Sandoval Cáceres-,condujeron razonablemente a que los otros dos imputados fueran engañados por este último mediante los cheques que Sandoval les presentaba, para su firma, en talonarios diversos;
  4°) Que, en las condiciones antes señaladas, y no habiéndose establecido suficientemente en autos la participación culpable o fraudulenta de los nombrados Olguín Corvalán y Ellies Santander, resulta obligatoria a este Tribunal de alzada la aplicación, a su respecto, de lo establecido imperativamente en el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, que dispone que ?nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgue haya adquirido por los medios de prueba legal, la convicción de que real mente se ha cometido un hecho punible y que en él ha correspondido al procesado una participación culpable y penada por la ley?;
  5°) Que, también como consecuencia de lo anterior, y debiéndose dictar sentencia absolutoria contra los dos acusados en referencia, se hace innecesario un mayor análisis de la defensa hecha en representación de éstos en la contestación de las respectivas acusaciones; y
 6°) Que, conforme a lo dicho precedentemente, esta Corte disiente del parecer de la señora Fiscal Judicial, quien, en su Dictamen de fojas 503, es de opinión de que la sentencia en alzada -por juzgarla ajustada a derecho-, sea confirmada.
    
Por estas consideraciones y citas legales, y atendido también lo dispuesto en los artículos 514, 527 y 529 del Código de Procedimiento Penal, se decide:

     a) que se revoca la sentencia apelada de diez de abril de dos mil siete, escrita de fojas 1470 a 1487, en cuanto por ella se condena a Alcides Hernán Olguín Corvalán y a Patricia Ximena del Carmen Ellies Santander en calidad de autores del delito de apropiación indebida de dineros prevista en el artículo 470 N° 1 del Código Penal y sancionado en el inciso final del artículo 467 del mismo cuerpo legal, cometido en perjuicio de la ?Corporación de Desarrollo Social de Macul? entre los años 1988 a 1993, y, en su lugar, se declara que se les absuelve de la acusación formulada en su contra, a dicho título, en la resolución de cargos de fojas 1361;
     b) que se aprueba la misma sentencia, en cuanto en ella se condena a Herminio Antonio Sandoval Cáceres.
     Se aprueba la resolución consultada de treinta de septiembre de dos mil cuatro, escrita a fojas 1348, por la cual se sobresee parcial y definitivamente en la causa respecto de Raúl Enrique Aravena Pizarro.
     
Regístrese y devuélvase.

    
N° 3474-2007.

    
Redacción del Ministro señor Cornelio Villarroel Ramírez.

 
 
 
   
 
 
 
 
 
 
   
 
 
 
 
       Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Cornelio Villarroel Ramírez e integrada por el Ministro señor Victor Montiglio Rezzio y Abogado Integrante señor Roberto González Maldonado.