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02-02-2009

Otorgamiento de beneficios alternativos de cumplimiento de pena.

La Serena, a uno de diciembre de dos mil ocho.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1.-)
Que en estos antecedentes RUC N° 0800510777-7 don Orlando Cerda Silva, abogado, en representación del condenado don Alberto Benedicto Plaza Aguilera, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha siete de octubre pasado, por el juez del juzgado de letras y garantía de Combarbalá, don José Flores Aravena, por la cual condenó al nombrado imputado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a una multa de dos UTM y a las accesorias correspondientes, como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, contemplado en el artículo 196 E de la Ley 18.290, cometido el 08 de junio de 2008, concediéndole el beneficio de la reclusión nocturna.
2.-) Que el señalado recurso de nulidad, se sustenta en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código de Procesal Penal, errónea aplicación del derecho, situación que se hace consistir en el hecho de que el sentenciador no dio lugar ha concederle el beneficio de la remisión condicional de la pena no obstante concurrir todos los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 18.216, no siendo óbice para ello, como erróneamente lo ha considerado el juez, dice, el hecho de haber sido Plaza Aguilera condenado anteriormente por un cuasidelito, puesto que el legislador sólo ha considerado como impedimento, una condena anterior por crimen o simple delito, lo que no acontece en autos. Por lo anterior, solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo por la cual se le conceda el beneficio alegado. En subsidio, pide que esta Corte haga uso de la facultad conferida por el artículo 375 del Código Procesal Penal y proceda a corregir el indicado error. 3.-) Que, la ca usal de nulidad hecha valer tiene lugar cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ahora bien, tal como ha sido resuelto reiteradamente por esta Corte, el otorgamiento de beneficios alternativos de cumplimiento de pena contemplados en la Ley N°18.216, no goza de la naturaleza de decidir la cuestión sometida a conocimiento del tribunal, en otras palabras, no participa del car3.-) Que, la ca usal de nulidad hecha valer tiene lugar cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ahora bien, tal como ha sido resuelto reiteradamente por esta Corte, el otorgamiento de beneficios alternativos de cumplimiento de pena contemplados en la Ley N°18.216, no goza de la naturaleza de decidir la cuestión sometida a conocimiento del tribunal, en otras palabras, no participa del carácter de una sentencia definitiva, puesto que no resuelve el asunto que ha sido objeto del juicio, sino que corresponde a una cuestión de carácter administrativo cuyo pronunciamiento debe hacerse en el fallo definitivo, como lo dispone el artículo 24 de la Ley N°18.216, de manera que basta lo señalado para desechar el recurso de nulidad intentado. 4.-) Que, sin perjuicio de lo anterior, no está demás dejar consignado que el otorgamiento de las medidas contempladas en la citada ley, corresponde a una facultad de los jueces del fondo, tal como se señala en el motivo octavo del fallo recurrido, y desde esa perspectiva, y teniendo presente que fue el propio recurrente quien solicitó el beneficio de la reclusión nocturna en caso que no se le concediere la remisión condicional, como ha quedado consignado en el motivo quinto de la misma sentencia, no se divisa motivo alguno para que esta Corte acceda a la petición subsidiaria contenida en el recurso, de corregir de oficio el supuesto error incurrido al no haberle concedido la remisión condicional de la pena.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 372 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el abogado don Orlando Cerda Silva a favor del condenado Alberto Benedicto Plaza Aguilera, en contra de la sentencia de siete de octubre pasado, dictada en estos antecedentes.

Regístrese y devuélvase en la forma que corresponda.

Redacción del ministro señor don Juan Pedro Shertzer Díaz.

Rol N°304-2008