Santiago, cinco de septiembre de dos mil cinco.
A fs. 75: a lo principal y otrosí, téngase presente.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada pero se elimina su considerando sexto. Se tiene en su lugar presente: 1º) Que los antecedentes pormenorizados en las motivaciones 1 y 2 del fallo en estudio configuran plenamente el delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad. En efecto, el individuo fue detenido por Carabineros quienes se percataron de su conducción, procediendo a seguirlo, pudiendo ser interceptado después que el automóvil tuvo un reventón de neumático. Al momento de la detención, se encontraba solo y presentaba los rasgos típicos de la ebriedad. El automóvil era de su propiedad; asimismo y, para los efectos de configurar el ilícito, el encausado se negó a practicarse el examen de alcoholemia; 2º) Que por otra parte, del mérito de la causa aparece que Jorquera Varas fue condenado anteriormente por delito similar, habiendo cumplido en el régimen de remisión condicional la pena que le fuera aplicada el año 2002.
En estas condiciones, no agrava su responsabilidad la circunstancia prevista en el artículo 12 Nº 16 del Código Penal, por cuanto la pena anterior le fue suspendida y, por lo tanto, no tuvo un castigo efectivo, exigencia requerida para la causal de agravación.
Por consiguiente, el tribunal puede recorrer toda la extensión de la pena. Atendido, además, lo dispuesto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Penal, se confirma la sentencia apelada de trece de junio de dos mil tres, escrita a fs. 50 y siguientes, con declaración que se reduce a cien días de presidio menor en su grado mínimo, la pena corporal que se impone a Carlos Manuel Jorquera Varas. Se mantiene el beneficio de la reclusión nocturna, pero reduciendo su período al de la condena con el abono que dicho fallo le reconoce.
Regístrese devuélvase.
Nº 24.897-2003
Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, Ministra Suplente señora María Rosa Kittsteiner Gentile y Abogado Integrante señora Angela Radovic Schoepen..
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.