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30-07-2009

Si condenado logra su reinserción en la sociedad, reclusión nocturna no debe ser revocada.

Antofagasta, cinco de mayo de dos mil nueve.

VISTOS Y OIDO LOS INTERVINIENTES:

PRIMERO: Que ante la Segunda Sala de esta Corte, integrada por la Ministro Titular doña Marta Carrasco Arellano, la Fiscal Judicial doña Myriam Urbina Perán y el abogado integrante don Bernardo Julio Contreras, el día 27 de abril del presente año, se desarrolló la audiencia para conocer el recurso de apelación interpuesto por don José Mario Fuentealba Riquelme, Defensor Penal Público por el condenado Marcelo Andrés Araya Illanes en contra de la resolución de fecha 14 de abril pasado, dictada por la Juez de Garantía de esta ciudad doña Claudia Godoy Aspe, mediante la cual revocó a su representado el beneficio de reclusión nocturna, en causa RUC 0700413576-0, RIT 5441-2007.

SEGUNDO: Que fundamentando el recurso, la querellante sostiene que don Marcelo Araya Illanes fue condenado con fecha 28 de julio de 2008 a dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor de dos delitos de microtráfico. En la actualidad se encuentra trabajando en la empresa "Ingeniería Y Construcción Limitada", en jornadas de 14 por 7. Además, los incumplimientos se han motivado por enfermedad de su pareja doña Ilia Pino Salinas, quien se encuentra con un embarazo de alto riesgo (multípera de dos), lo que le ha significado tener que hacerse cargo de los cuidados de ésta.

Agrega el recurrente, que se informó oportunamente al Centro de Reinserción Social. Que desde la condena su representado no ha vuelto a delinquir, encontrándose plenamente reinsertado socialmente, que es precisamente, la finalidad de la Ley 18.216.

TERCERO: Que en estrados compareció la abogado Loreto Flores Tapia de la Defensorí a Penal Pública de Antofagasta, quién reiteró en términos genéricos y amplios las peticiones del recurso de apelación interpuesto, agregando que su representado, en la actualidad trabaja con un turno de 5 por 2, de acuerdo al anexo de su contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 2009. Solicita que el recurso sea acogido y se deje sin efecto la revocación del beneficio concedido a su defendido.

Por su parte el Ministerio Público, representado por el abogado asesor don Christian Castro Muñoz, pidió el rechazo del recurso, y que se confirme la resolución apelada por ajustarse plenamente a derecho, porque la conducta del señor Araya Illanes se encuadra dentro de lo señalado en el artículo 11 de la Ley 18.216.

CUARTO: Que el referido artículo, exige que para revocar la medida de reclusión nocturna, el quebrantamiento debe ser grave o reiterado y sin causa justificada.

En el presente caso, la mayoría de este tribunal de alzada considera, que el quebrantamiento del beneficio por parte del condenado Araya Illanes, se encuentra justificado, principalmente, por su situación laboral que le impide estar en esta ciudad, a lo menos 5 días a la semana, según consta en el documento incorporado por la defensa, consistente en el anexo de su contrato de trabajo y que tiene fecha 01 de enero del año en curso. A lo anterior debe unirse, el embarazo riesgoso de su pareja, que también fuera acreditado con los documentos pertinentes.

QUINTO: Que lo expuesto por el representante del Ministerio Público en la audiencia, en el sentido que en esas condiciones (las laborales del condenado) necesitará muchos años para poder dar cumplimiento al beneficio concedido, si bien resulta efectivo, no puede considerarse para los efectos de revocarlo, aunque bien pudo tenerse en cuenta al momento de concederlo.

SEXTO: Que además es importante considerar, tal como lo señaló la defensa, que el objetivo de la Ley 18.216, es precisamente lograr la reinserción social de los condenados que cumplan con los requisitos establecidos en ella. Razón por la cual, no parece justo, privar de uno de los beneficios otorgados por dicha ley, a una persona que, precisamente, ha logrado su reinserción en la sociedad.

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 365 y siguientes d el Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de fecha catorce de abril de dos mil nueve, dictada por la Juez de Garantía de esta ciudad doña Claudia Godoy Aspee, en causa RUC RUC 0700413576-0, RIT 5441-2007, que revocó el beneficio de reclusión nocturna al condenado Marcelo Andrés Araya Illanes, y en su lugar se declara que no se hace lugar a dicha revocación.

Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministro señorita Marta Carrasco Arellano, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, compartiendo lo expuesto por el representante del Ministerio Público en la audiencia y, lo resuelto por la Juez de Garantía, en la medida en que el actuar del condenado se encuadra claramente en el quebrantamiento señalado en el artículo 11 de la Ley 18.216.

Comuníquese y archívese.

Rol N° 101-2009.

Redactada por doña Myriam Urbina Perán, Fiscal Judicial y el voto de minoría por su autora.



ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.