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30-07-2009

Debe decretarse prisión preventiva si imputado constituye peligro para la sociedad.

La Serena, cinco de mayo de dos mil nueve.
Siendo las 10:45 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Fernando Ramírez Infante e integrada por las Ministros Titulares señora Gloria Torti Ivanovich y señora Marta Maldonado Navarro se lleva a efecto la audiencia fijada para la vista del recurso de apelación interpuesto verbalmente en audiencia por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha dos de mayo de dos mil nueve, por la Juez Suplente de Garantía de esta ciudad doña Mónica Oliva Rybertt, que no concedió la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto al imputado Bastián Alfonso Torrejón Matta, quien se encuentra formalizado por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, contemplado en el artículo 440 del Código Penal.
La presente audiencia se lleva a efecto, con la asistencia del fiscal don Rodrigo Céspedes y del abogado defensor don Carlos Esperguen, mediante delegación de poder que se incorpora en la presente audiencia.
Concedida la palabra al señor fiscal, reitera las argumentaciones y peticiones del recurso contenido en la carpeta digital; y por su parte el señor defensor solicita la confirmación de la resolución recurrida en base a los fundamentos y argumentos que se contienen en el audio respectivo. Ambas partes hicieron uso de su derecho a replicar.
Enseguida, el Tribunal entra en receso para deliberar. Se reanuda la audiencia y al efecto se resuelve:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Que lo expuesto por los intervinientes en estrados, y el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta digital, permiten a esta Corte concluir que en la especie, concurre también el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, para considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en especial consideración para ello, la naturaleza y circunstancias del hecho investigado, la gravedad de la pena asignada al mismo, la existencia de procesos pendientes, todo lo cual hace estimar que la internación provisoria en estudio resulta del todo procedente, y conforme con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley N° 20.084, 149 y 358 del Código Procesal Penal , se REVOCA la resolución apelada de fecha dos de mayo del año en curso, y en su lugar se accede a la solicitud efectuada por el ente persecutor, decretándose en consecuencia la medida precedentemente señalada respecto del adolescente Bastián Alfonso Torrejón Matta, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, debiéndose mantener al imputado privado de libertad por los motivos precedentemente indicados, de conformidad a la normativa especial de la Ley N° 20.084.
Con lo actuado, se levanta acta de todo lo obrado, la que es suscrita por el tribunal y relatora señora Leticia Quezada Núñez que actúa como ministro de fe, debiendo ser incorporada en la carpeta digital.
Su original se mantendrá en el correspondiente registro que lleva el señor Secretario para tal efecto.
Rol N° 125-2009.-



ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.