aguilaycia.cl

12-11-2009

Valor de Informe social realizado a imputados.

Santiago, dos de octubre de 2009

Se da comienzo a la audiencia fijada para el día de hoy para efectos de la lectura del fallo que incide en estos autos, procediéndose a dar lectura a la sentencia y que de conformidad al artículo 384 del Código Procesal Penal, sólo se leerá su parte resolutiva.

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES.

1°.- Que en esta causa Ruc 0800960729-4 Rit 0-85-2009 del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Ingreso Corte 1585-2009 el abogado Defensor Penal Público don Gastón Zúñiga Carrasco interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 20 de julio del presente año 2009 que condenó a Iván Isaac Avello Flores a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena , como autor del delito de robo con intimidación en grado de consumado.

Funda el recurso en cuanto la sentencia recurrida adolece del vicio de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b del Código Procesal Penal, esto es por considerar el recurrente que en su pronunciamiento se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha incidido en forma sustancial en lo dispositivo del fallo, al no conceder el beneficio contemplado en los artículos 14 y siguientes de la Ley N° 18.216, es decir, la libertad vigilada del condenado. Solicita que la I. Corte declare la nulidad de la sentencia en cuanto a la negación a conceder al acusado el beneficio de la libertad vigilada, contemplado en el artículo 17 de la ley 18.216, se le otorgue y así lo declare.

2°.- Que en esta causa Ruc 0800960729-4 Rit 0-85-2009 del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Ingreso Corte 1585-2009 el abogado particular don Julio Ballón Aytur interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 20 de julio del presente año 2009 que condenó a Claudio Bascuñán González a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias legales por el delito de robo con intimidación en carácter de autor.

Funda el recurso por considerar que la sentencia recurrida adolece del vicio de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b del Código Procesal Penal, esto es por considerar que la pena impuesta a su defendido no es susceptible del beneficio de la libertad vigilada que contempla el artículo 17 de la ley 18.216.- Pide que la I. Corte subsane el error de derecho y dicte sentencia de reemplazo en lo referente a que la pena impuesta es la de presidio menor en su grado máximo de cuatro años, otorgando al condenado Claudio Bascuñán Gonzalez el beneficio de la libertad vigilada contemplada en los artículos 16 y siguientes de la ley 18.216.

3°.- Que en esta causa Ruc 0800960729-4 Rit 0-85-2009 del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, Ingreso Corte 1585-2009 el abogado Defensor Penal Público don Cristian Sleman Cortés interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 20 de julio del presente año 2009 que condenó al adolescente Gabriel Lemuel Oyarzo Barrientos a la pena de cuatro años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, como autor del delito de robo con intimidación en grado de consumado.

Funda el recurso en lo que considera la sentencia recurrida adolece del vicio de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b del Código Procesal Penal, por cuanto, estima el recurrente, que en su pronunciamiento no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 20.084 de responsabilidad penal de los adolescentes, norma que obliga al sentenciador a realizar un análisis de los diversos criterios contenidos en la norma citada, y en virtud de ello es que condenó a su representado a la pena de cuatro años de régimen cerrado con programa de reinserción social. Solicita al tribunal de alzada se acoja el recurso de nulidad y se proceda a invalidar sólo la sentencia y dictar una sentencia de reemplazo condenando a su representado a la pena de cuatro años de régimen semicerrado con programa de reinserción social.

4°.- Que en relaciones a los recursos de nulidad interpuestos por los condenados Iván Isaac Avello Flores y Claudio Bascuñán González los errores alegados por los recurrentes no influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, que es el requisito que impone la norma de derecho estricto consagrada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. En efecto, aún en el caso que se le hubiera dado el valor que extraña el abogado del condenado Iván Isaac Avello Flores al informe social incorporado, el cual era proclive a conceder un beneficio de la ley 18.216, ello no resulta obligatorio para el sentenciador, por lo que no cabe sostener que se trata de un error de derecho ni menos que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

5°.- Que en la especie no se da el supuesto del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, toda vez que no basta con sostener en un recurso de nulidad la existencia de una aplicación errónea del derecho, sino que es menester explicar además cual es dicha aplicación errónea, en qué consiste; y en este caso lo que se sostiene por los recurrentes es que hay una ponderación errónea de la prueba, es decir, se estaría frente a una valoración inadecuada de la prueba, acorde lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, lo que constituiría un motivo absoluto de nulidad establecido en la letra e) del artículo 374 del mismo Código; causal no alegada en los recursos de nulidad alegados en esta causa.

6°.- Que de haberse considerado pericia el informe social, siempre habría tenido que apreciarse conforme con la libertad que al sentenciador otorga el artículo 297 del Código Procesal Penal, por lo que dentro de tal margen de acción que la ley entrega al Tribunal, no cabe alegar error de derecho constitutivo de la causal de nulidad invocada.

7° Que en relación al recurso de nulidad interpuesto por el condenado Gabriel Lemuel Oyarzo Barrientos los errores alegados por el recurrente no influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, requisito esencial establecido en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por lo que a su respecto no podrá prosperar dicho recurso.

8°.- Que igualmente, tampoco constituye causal de nulidad la aplicación de la pena impuesta en la especie, establecida dentro de los márgenes que al respecto indica la ley 20.084, en la cual se faculta al sentenciador para optar por un régimen cerrado o semicerrado, por lo que la elección de uno de estos medios o formas de cumplimiento de la pena no puede resultar objeto de reproche.

9°.- Que en cuanto se pide invalidar el fallo para en su reemplazo dictar otro que acoja el cumplimiento de la pena en régimen semicerrado, es necesario aplicar al respecto lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, el cual considera solamente tres hipótesis para que opere tal anulación, cuales son: si el fallo hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considera tal, aplicado una pena cuando no procediere aplicar alguna, o impuesto una superior a la que legalmente correspondiere. Dado que en la especie no existe ninguna de estas infracciones, no es dable acoger la petición de nulidad invocada.

Por lo razonado precedentemente, no existiendo causal de nulidad a la luz de los preceptos invocados, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 20 de julio del presente año 2009 que condenó a Iván Isaac Avello Flores a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos civiles y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena , como autor del delito de robo con intimidación en grado de consumado; a Claudio Bascuñán González a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias legales por el delito de robo con intimidación en carácter de autor y a Gabriel Lemuel Oyarzo Barrientos a la pena de cuatro años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, como autor del delito de robo con intimidación en grado de consumado.

Regístrese y devuélvase.

Ruc 0800960729-4

Rit 0-85-2009

Ingreso Corte 1585-2009.

Redacción del abogado integrante Enrique Pérez Levetzow.

Pronunciada por la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros señores Carlos Cerda Fernández y Patricio Villarroel Valdivia y por el abogado integrante señor Enrique Pérez Levetzow.



ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.