Santiago,
diecisiete de junio de dos mil catorce.
Vistos:
Se
reproduce la sentencia en alzada, en su sección expositiva,
suprimiéndose sus fundamentos 1° a 3°.
Y
teniendo en su lugar y, además, presente:
1°.-
Que de acuerdo al mérito de los antecedentes expuestos en el recurso
y lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de
la IV Región, es un hecho que a los amparados les fue reconocida por
la Comisión de Rebaja de Condena “Ley N° 19.856” la reducción
de sus condenas, situación que anticipa la fecha en que debieron
recuperar su libertad producto de su cumplimiento al 12 de mayo del
año en curso, en el caso de Juan Barrientos Barrientos, y al 20 de
mayo último respecto de los sentenciados Cristián Álvarez Torres y
Ángelo Gajardo Escobar.
2°.-
Que de acuerdo a los términos de la Ley N° 19.856, encontrándose
satisfechos a su respecto todos los requisitos que habilitaban para
tal reconocimiento, sólo cabe a la autoridad disponer la dictación
del decreto correspondiente, acto que en el informe de fojas 7 se
expone que se encuentra en proceso de elaboración y que, una vez
concluido, se notificará a los amparados.
3°.-
Que no obstante lo anterior y dado el tiempo transcurrido desde la
fecha en que sus condenas han podido darse por satisfechas a
consecuencia del tiempo de reducción que les beneficia, la privación
de libertad que padecen los amparados se torna en ilegal e ilegítima
por la omisión de la autoridad, por lo que el recurso habrá de ser
acogido en los términos que se indica en lo decisorio.
Por
estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en el
artículo 21 de la Constitución Política de la república, se
revoca
la sentencia apelada de tres de junio de dos mil catorce, escrita de
fojas 10 a 11 vuelta, y en su lugar se declara que se
acoge
la acción de amparo deducida a favor de Juan Carlos Barrientos
Barrientos, Cristián Álvarez Torres y Ángelo Gajardo Escobar,
debiendo dictarse por el Ministerio de Justicia en el plazo de cinco
días el decreto correspondiente a la rebaja de condena que beneficia
a los sentenciados regularizando administrativamente la situación
generada por la omisión constatada.
Comuníquese
de inmediato al Ministerio de Justicia para el cumplimiento de lo
resuelto, y sin perjuicio, transcríbase el presente fallo al
Ministerio de Justicia y a Gendarmería de Chile.
Regístrese
y devuélvase.
Rol
N° 14.259-14.
Pronunciado
por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica
A., Hugo Dolmestch U., Pedro Pierry A., Carlos Künsemüller L. y
Haroldo Brito C.
Autorizada
por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a diecisiete
de junio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado
Diario la resolución precedente.