aguilaycia.cl

21-08-2014

Comisión de Rebaja de Condena. Cumplimiento de requisitos que habilitan para rebaja de condena. Autoridad sólo debe disponer la dictación del decreto correspondiente

Santiago, diecisiete de junio de dos mil catorce.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, en su sección expositiva, suprimiéndose sus fundamentos 1° a 3°.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
1°.- Que de acuerdo al mérito de los antecedentes expuestos en el recurso y lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la IV Región, es un hecho que a los amparados les fue reconocida por la Comisión de Rebaja de Condena “Ley N° 19.856” la reducción de sus condenas, situación que anticipa la fecha en que debieron recuperar su libertad producto de su cumplimiento al 12 de mayo del año en curso, en el caso de Juan Barrientos Barrientos, y al 20 de mayo último respecto de los sentenciados Cristián Álvarez Torres y Ángelo Gajardo Escobar.


2°.- Que de acuerdo a los términos de la Ley N° 19.856, encontrándose satisfechos a su respecto todos los requisitos que habilitaban para tal reconocimiento, sólo cabe a la autoridad disponer la dictación del decreto correspondiente, acto que en el informe de fojas 7 se expone que se encuentra en proceso de elaboración y que, una vez concluido, se notificará a los amparados.

3°.- Que no obstante lo anterior y dado el tiempo transcurrido desde la fecha en que sus condenas han podido darse por satisfechas a consecuencia del tiempo de reducción que les beneficia, la privación de libertad que padecen los amparados se torna en ilegal e ilegítima por la omisión de la autoridad, por lo que el recurso habrá de ser acogido en los términos que se indica en lo decisorio.

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la república, se revoca la sentencia apelada de tres de junio de dos mil catorce, escrita de fojas 10 a 11 vuelta, y en su lugar se declara que se acoge la acción de amparo deducida a favor de Juan Carlos Barrientos Barrientos, Cristián Álvarez Torres y Ángelo Gajardo Escobar, debiendo dictarse por el Ministerio de Justicia en el plazo de cinco días el decreto correspondiente a la rebaja de condena que beneficia a los sentenciados regularizando administrativamente la situación generada por la omisión constatada.

Comuníquese de inmediato al Ministerio de Justicia para el cumplimiento de lo resuelto, y sin perjuicio, transcríbase el presente fallo al Ministerio de Justicia y a Gendarmería de Chile.
Regístrese y devuélvase.

Rol N° 14.259-14.


Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Pedro Pierry A., Carlos Künsemüller L. y Haroldo Brito C.


Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.



En Santiago, a diecisiete de junio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.