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30-09-2014

Sentencia dictada en procedimiento abreviado es apelable - 30/09/05

Puerto Montt, treinta de septiembre de dos mil cinco.

Vistos:

A fojas uno comparece don Ernesto Manuel González Barría, abogado y apelante, quien recurre de hecho en contra de la resoluciones rolantes a fs. 128, 131 y 138 del Tribunal de Garantía de Puerto Montt, dictadas en causa sobre violación Rol ingreso de esta Corte Nº 358-2005, en atención a que mediante dichas resoluciones se concedieron recursos de apelación, en el sólo efecto devolutivo, procediendo su concesión en ambos efectos. Señala que conforme lo establece el artículo 414 del Código Procesal Penal, la sentencia dictada en un procedimiento abreviado, como el que se desarrolló en esta causa, es impugnable sólo mediante el recurso de apelación, el que se deberá conceder en ambos efectos. En atención a lo expuesto, solicita que se declare que las tres apelaciones concedidas en la causa, lo sean en ambos efectos. A fojas 3, habiendo ingresado la causa 358-2005, a esta Corte, se ordeno tener a la vista para la resolución del presente recurso. 


CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que conforme lo establece el artículo 414 del Código Procesal Penal, la sentencia dictada en un procedimiento abreviado es recurrible de apelación, recurso que deberá concederse en ambos efectos.

SEGUNDO: Que conforme a los antecedentes Rol 358-2005, tenidos a la vista, consta que dicha causa se tramitó de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, dictándose sentencia definitiva con fecha quince de septiembre de dos mil cinco, la que rola a fojas 120 y siguientes.

TERCERO: Que existiendo norma expresa que se refiere a la forma en que debe ser concedido el recurso de apelación contra la sentencia definitiva que se dicte en un procedimiento abreviado, y constando del estudio de los antecedentes, que las resoluciones de fechas veintiuno de septiembre de dos mil cinco, escritas a fojas 128, 131 y 138 de estos autos, conceden la apelación en el sólo efecto devolutivo, no corresponde sino acoger el recurso de hecho interpuesto.

Por tales consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 369 y 414 del Código Procesal Penal se declara: I.- Que se ACOGE el recurso de hecho promovido a fojas uno por don Ernesto Manuel González Barría.

II.- Que en consecuencia, se declara que las apelaciones interpuestas en causa rol 358-2005- REF a fojas 126, 129 y 132, se conceden en ambos efectos.
III.- Que encontrándose los antecedentes en la Secretaría del Tribunal, se deberán mantener en ésta para conocer de los recursos.
IV.- Agréguese copia de la presente resolución en la causa rol 358-2005.

Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Hernán Crisosto Greisse. Rol Nº365-2005.-

Pronunciada por los Ministros don Hernán Crisosto Greisse, doña Sylvia Aguayo Vicencio y por el abogado integrante don Emilio Pérez Hitschfeld. Autorizada por la Secretaria Titular doña Mónica Sierpe Scheuch.