Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
1° Que con fecha 19 de diciembre de dos mil catorce Guillermo Pedro Riquelme Sepúlveda presenta solicitud de declaración de error judicial, en los términos previstos en el artículo 19 N° 7 letra i) de la Constitución Política de la República. Al efecto relata que fue condenado por el Décimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago con fecha 15 de julio de 2007, en causa 2151-99, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias, como encubridor del delito de robo con intimidación. Añade que con fecha 30 de noviembre de 2010 la Corte de Apelaciones de Santiago revocó el fallo de primer grado absolviéndolo del cargo que le fuera formulado, sentencia que habría quedado ejecutoriada el día 13 de enero de 2011.
2° Que tanto el Consejo de Defensa del Estado, a fojas 121, como la Fiscal Judicial (S) de esta Corte, informando a fojas 149, sostienen que la solicitud precedente es inadmisible por extemporánea, toda vez que fue presentada después de transcurridos los 6 meses que establece al efecto el número 1° del Auto Acordado que reglamenta el procedimiento para obtener la declaración requerida, contados desde que quedó ejecutoriada la sentencia absolutoria, circunstancia que ocurrió el día de su notificación en audiencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 387 inciso 2° del Código Procesal Penal.
3° Que, efectivamente, desde que se dictó la sentencia absolutoria y su notificación practicada el día 24 de enero de 2011 y la fecha de presentación de esta solicitud, esto es el 19 de diciembre de 2014, han transcurrido más de seis meses, de modo que corresponde declarar la inadmisibilidad de la petición, por ser extemporánea.
Y visto lo dispuesto en el número 1° del Auto Acordado de esta Corte que reglamenta la materia, de fecha 10 de abril de 1996 y artículo 387 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible, por extemporánea, la solicitud de declaración de error judicial promovida a fojas 108 de estos antecedentes.
Regístrese y archívese.
Rol N° 32.213-14.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y los Abogados Integrantes Sres. Carlos Pizarro W. y Jorge Lagos G.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veinticuatro de marzo de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente, como asimismo personalmente a la señora Fiscal Judicial de la Corte Suprema, quien no firmó.