Concepción, cuatro de febrero de dos mil catorce.
VISTO:
1.- Que a fojas 3 recurre de amparo Cristopher Antonio Valenzuela Cuevas en contra del Juez del Juzgado Naval de la Segunda Zona Naval de Talcahuano, Contraalmirante señor Matías Purcell Echeverría, y en general contra quien resulte responsable de la privación que le afecta sus derecho a la libertad personal y seguridad individual.
Explica que en causa rol 3939-2000 fue condenado a un año de prisión por el delito de deserción simple, la que le fue sustituida por la de remisión condicional de la pena, conforme a la Ley 18.216. Que habiendo dado íntegro cumplimiento a la pena hace ya once años, se levantó, sin embargo, una orden de arraigo nacional en su contra, de lo que reclamó el 21 de enero en curso, pidiendo la contraorden para salir del país a buscar a su hijo que se halla en Uruguay. Que un funcionario del Juzgado Naval le dijo telefónicamente que se demoraría tres semanas en tramitarse la contraorden.
Pide que acogiéndose el recurso, se levante la orden de arraigo en su contra.
2.- Que a fojas 18 informando el recurso el Juez Naval de Talcahuano, pide su rechazo. Expone que en octubre de 2000 se falló la causa rol 3939 seguida contra el amparado por deserción simple y se archivó el noviembre de 2000. Que para dar cumplimiento a la solicitud del amparado, el 24 de enero de desarchivó para lo correspondiente, certificándose el día 27 que había dado cumplimiento a la pena impuesta, por lo que el 28 se ofició al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile de Talcahuano para que se dejare sin efecto la orden de arraigo, lo que refrendó telefónicamente. Que lo que se le negó al reclamante fue informarle sobre el proceso vía teléfono.
Acompañó la causa en que tramitó la contraorden.
3.- Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual.
4.- Que según consta de la certificación rolante a fojas 17, la Policía de Investigaciones de Talcahuano expidió la contraorden que pretendía el amparado de autos, y por ende, este resorte jurídico perdió oportunidad, razón por la cual será desestimado.
Por estas reflexiones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, SE RECHAZA el deducido a fojas 3 por Cristopher Antonio Valenzuela Cuevas
Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.
Redacción de la Ministra señora María Leonor Sanhueza Ojeda.
Rol 19-2014.
Pronunciada por la Primera Sala de verano integrada por los Ministros señora María Leonor Sanhueza Ojeda, señor Jaime Simón Solís Pino y señora Rosa Patricia Mackay Foigelman.
Gonzalo Gabriel Díaz González
Secretario
Concepción, a cuatro de febrero de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Gonzalo Gabriel Díaz González
Secretario