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06-09-2017

Se acoge recurso en contra resolución que fijó caucción en sustitución de prisión preventiva

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil diecisiete. 
VISTOS Y CONSIDERANDO: 

PRIMERO: Que comparece el Fiscal Adjunto del Ministerio Público don Hugo Brizuela Cordero, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, don Cristián Sánchez Rivera, con fecha diez de agosto de dos mil diecisiete, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por su parte, en forma verbal, en contra de la resolución dictada en audiencia, que mantiene la prisión preventiva respecto del imputado Martín Alexander López Tafur, reconduciendo su fundamento al peligro de fuga y fijando una caución de quinientos mil pesos.
Solicita que esta Corte, conociendo del mismo, declare admisible el recurso de hecho y ordene, en consecuencia, que se remitan los autos para el conocimiento de la apelación deducida. Funda su arbitrio en que en la audiencia ya individualizada, se conoció de la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre el imputado Martin Alexander López Tafur, a solicitud de su defensa, y en la misma, el tribunal mantuvo la medida cautelar antes dicha, mas reconduciendo su fundamento al peligro de fuga y, conforme al artículo 146 del Código Procesal Penal, fijando una caución económica para asegurar la comparecencia del encartado a los actos del procedimiento, por la cuantía ya señalada. Señala que la resolución en comentario ha modificado la medida cautelar primitivamente impuesta al encartado, desde que reemplaza la prisión preventiva por una caución económica, lo que supone una verdadera revocación de la misma, o por lo menos, una modificación de la misma, lo que hace admisible el recurso de apelación a su respecto conforme lo dispone el artículo 370 letra c), en relación con el artículo 149 del mismo cuerpo legal, y en la forma prescrita en el inciso segundo de dicha norma, desde que el delito imputado al encartado es uno de los contemplados en la Ley N° 20.000; 

SEGUNDO: Que el recurso de hecho, tal como es contemplado en el artículo 369 del Código Procesal Penal, constituye un medio de impugnación extraordinario encaminado a poner remedio a aquellos en casos en que, procedente el recurso de apelación, éste ha sido denegado por el tribunal a quo, debiendo haberlo concedido, o ha sido concedido siendo improcedente, o ha sido concedido con efectos diversos a los ajustados a derecho. Por su parte, el artículo 149 del Código Procesal Penal hace procedente la apelación de aquella resolución que, dictada en audiencia al efecto, ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva, contemplando formas especiales de interposición del mismo en su inciso segundo, en caso de concurrencia de determinados delitos; 

TERCERO: Que en efecto, la resolución que, inmediata al rechazo de la modificación de la prisión preventiva del imputado, establece una caución económica para soslayar los efectos de la privación de libertad, constituye una modificación de medidas cautelares, desde que previo cumplimiento del pago concreto que se ordenare, dispone la cesación o revocación de la prisión preventiva, para reemplazarla por una suma de dinero. En este orden de cosas, es que el recurso de apelación cuya interposición se reclama lo ha sido ajustado a derecho, desde que coincide con la hipótesis normativa de procedencia del artículo 149 del Código Procesal Penal.
En este sentido, yerra el juez a quo al fundamentar la inadmisibilidad del recurso en el hecho de haberse denegado la modificación de la cautelar de prisión preventiva, desde que ella no solamente fue mantenida en una forma diversa a la solicitada por el persecutor, sino que ha sido reemplazada con el pago de una garantía dineraria para asegurar la comparecencia del imputado a los actos del procedimiento, con lo que se ha sustituido la medida cautelar personal en comentario por una medida cautelar de carácter real. 
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido, y en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha diez de agosto de dos mil diecisiete que dispuso la fijación de caución en sustitución a la prisión preventiva del imputado Martín Alexander López Tafur, en la causa RUC 1601043989-6 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, el que se concede, ordenándose la remisión de los antecedentes a esta Corte vía interconexión. 
Pasen los antecedentes al señor Presidente para los fines que correspondan. 

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

 N°Reforma procesal penal-2952-2017. 

Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Mauricio Silva Cancino, señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso y el Abogado Integrante señor Oscar Torres Zagal.