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04-12-2008

Error de prohibición. Excluida culpabilidad si falta de conciencia de la ilicitud es invencible.

Santiago, veintisiete de octubre dos mil cinco.

 En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por disposición del artículo 535 del de Procedimiento Penal, se dicta a continuación la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto, sexto, octavo, noveno y décimo, los cuales se suprimen. En el razonamiento cuarto se elimina la oración final, que comienza con la contracción al y concluye con el adjetivo pública, y se tiene, en su lugar, y además presente:
1º) Que la defensa del procesado, tal como se la ha formulado, no puede ser aceptada, pues acogerla implica que es posible tomarse justicia de propia mano y ejercer una supuesta autotutela respecto de un tercero no comprometido, como en el caso lo era el comprador del automóvil, Omar Muñoz Muñoz.
2º) Que, no obstante ello, por las razones que se han expuesto en el fallo de casación precedente, especialmente en sus razonamientos 8º a 16º, ha de reconocerse que el procesado Mario Medina Maturana se encontraba, en el momento de la realización del hecho, en un error de prohibición indirecto (esto es, que recaía sobre los presupuestos de hecho de una causal de justificación) el cual, si bien en el caso concreto era vencible, debe conducir de todas formas a su absolución, por no existir en la ley un tipo de hurto imprudente con arreglo al cual sancionar su comportamiento.
3º) Que con lo dicho queda de manifiesto que esta Corte no comparte el punto de vista expuesto por el señor Fiscal Judicial a fojas 77, el cual era de parecer que el fallo en alzada debía ser confirmado íntegramente.

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 1º del Código Penal, se resuelve que se revoca la sentencia apelada, de fecha 30 de diciembre de 2002, escrita a fojas 162 y siguientes de los autos, en cuanto condenaba a Mario Eduardo Cachin Medina Maturana como autor del delito de hurto de vehículo de propiedad de Omar Muñoz Muñoz, hecho ocurrido el 2 de abril de 2001 y, en su lugar, se declara que se lo absuelve de dicho cargo.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del Ministro Señor Enrique Cury Urzúa.
Rol Nº 1739-03. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Enrique Cury U., Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C. y los abogados integrantes Sres. Manuel Daniel A. y Fernando Castro A. No firman el Ministro Sr. Ballesteros y el abogado integrante Sr. Daniel, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal y ausente, respectivamente. Autoriza el Secretario de esta
Corte Suprema don Carlos Meneses Pizarro.