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08-10-2009

Internación provisoria de imputado por ser un peligro para la seguridad de la sociedad.

Acta de la Audiencia realizada el día treinta de septiembre de dos mil nueve, para la vista del recurso de apelación interpuesto el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota. Imputados: José Jaime Rossel Lagos y Cristián Aurelio Cruces Unda. ROL INGRESO CORTE N° 499-2009 R.P.P.

Se inicia la audiencia en esta Tercera Sala a las 10.15 horas del día señalado, con la asistencia de los Ministros señor Claudio Gutiérrez Garrido, señor Carlos Aldana Fuentes y el Abogado Integrante Sr. Jorge Ogalde Muñoz.

Se presentan a alegar, por el Ministerio Público, el fiscal adjunto don Álvaro Hermosilla y por el imputado, el defensor público Sr. Pablo Ardouin.
El Presidente de la Sala, Sr. Gutiérrez, ofrece la palabra a los intervinientes para que cada uno exponga en cinco minutos su alegato fundado y peticiones concretas que formularen, y luego dos minutos más para que puedan efectuar sus réplicas o aclaraciones sobre las argumentaciones vertidas.
Alega en primer lugar el Ministerio Público, quien solicita a esta Corte se revoque la resolución recurrida que no dio lugar a la internación provisoria del imputado adolescente, atendido que en casos excepcionales, procede la prisón preventiva y en virtud de alegaciones registradas en audio.
A continuación interviene la defensa, quien solicita a esta Corte se confirme la resolución recurrida, atendido que la resolución recurrida se conforma a derecho, y a los fundamentos vertidos en audiencia.
Enseguida, se ofrece la palabra tanto al Ministerio Público y a la Defensa, quienes no utilizan su derecho a réplica.
Se formulan preguntas a los intervinientes por el Ministro Sr. Aldana.
Acto seguido el Presidente Sr. Gutiérrez, comunica a los i ntervinientes que se hará un receso para deliberar, al cabo del cual procede a dar por terminada la vista del recurso y les comunica la siguiente resolución:

VISTOS y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE:

Que oídos los intervinientes y encontrándose acreditados los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal y existiendo antecedentes calificados que permiten determinar que la libertad del imputado José Jaime Rossel Lagos es peligrosa para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al delito, el carácter del mismo, la existencia de condenas penales anteriores y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, se revoca la resolución dictada en audiencia de veintidós de septiembre de dos mil nueve, y en su lugar se declara que se hace lugar a la petición del Ministerio Público, decretándose la internación provisoria del imputado José Jaime Rossel Lagos, en el centro que será determinado por el juez a quo.
Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario.
Se ordenó la devolución de los antecedentes, junto con esta resolución para su cumplimiento. Extendida en Concepción, a treinta de septiembre de dos mil nueve.
CERTIFICO: Que el acta transcrita precedentemente es testimonio fiel de lo ocurrido en la audiencia de que da cuenta. Concepción, treinta de septiembre de dos mil nueve. Rol N° 499-2009


Ana María Suárez Gaensly
Relatora - Ministro de Fe.



ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.