Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil nueve.- A fojas 30: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes.
Vistos:
1° Que a fojas 1, recurre de amparo Rodrigo Andrés Ibáñez Oliveros, actualmente detenido en la penitenciaria, calle N°2, contra Gendarmería de Chile, a fin de obtener su traslado al módulo B de dicho centro penal, ya que señala haber sido amenazado de muerte por otros internos.
2° Que a fojas 21, Gendarmería de Chile informa que el amparado se encuentra en condenado por el 32° Juzgado del Crimen de Santiago, por dos delitos de robo con intimidación y un robo con violación, a las penas de presidio perpetuo y de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, iniciando el cumplimiento de sus condenas el 12 de julio de 2003. Que el amparado registra un alto compromiso delictual, según ficha de clasificación, con un puntaje de 162.8, y se encuentra en la calle N°2 a la espera de ser reubicado al interior del establecimiento penitenciario, esto a petición del propio amparado, ya que le correspondía ingresar a la calle N°12 en donde manifestó tener problemas con otros internos y por ella fue derivado a la calle en donde se encuentra. Que en cuanto a la petición de traslado a módulos, indica que el recluso no cumple con el perfil requerido para ello, por su alto compromiso delictual, y el amparado por vía interna solicitó su traslado a la unidad penal de San Miguel, recinto que por no contar con la infraestructura necesaria para este tipo de internos, tampoco resulta apropiado, por lo que se sugiere mantenerlo en el C.D.P. Santiago Sur, calle N°2, de aislamiento, para evitar conflictos con otros reclusos. Finaliza solicitando el rechazo del presente recurso de amparo, ratificando el hecho de que Gendarmería de Chile ha actuado en pleno derecho de sus facultades legales y reglamentarias y con estricto apego a las normas consagradas en la Constitución Política del Estado, respetando plenamente el Estado de derecho. Acompañan al informe, distintos antecedentes sobre el amparado que dicen relación con la materia de autos.
3º Que del mérito de los antecedentes que obran en autos y en especial lo informado por la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, del cual se desprende que el amparado ha recibido un trato acorde con su situación procesal y delictual, salvaguardando la recurrida en todo momento su integridad física y psíquica, la presente acción tutelar deberá ser desestimada. Atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a fojas 1, por Rodrigo Ibáñez Oliveros. Regístrese y archívese. Nº 3.239-2009.-
Pronunciada por la Sexta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, conformada por los ministros don Alfredo Pfeiffer Richter, don Jorge Zepeda Arancibia y don Mario Rojas González
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.