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12-11-2014

Carabineros de Chile actúa ilegalmente al trasladar a persona a unidad policial a fin de prestar "declaración voluntaria", sin orden judicial ni en contexto de un procedimiento de flagrancia

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:
A fojas 65: téngase presente.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento Quinto, que se suprime.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Que la acción constitucional de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado frente cualquier privación, perturbación o amenaza de la libertad personal o seguridad individual producida por algún acto u omisión ilegal que afecte tales garantías. 

Segundo: Que en el caso que se revisa, de acuerdo a lo informado por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, a fojas 43, se desprende que la orden judicial de entrada y registro que permitió el ingreso al inmueble de la amparada ubicado en Calle Doñihue 277, Quilicura, tuvo como único fin la detención de Francisco Ariel Morales Silva para que dé cumplimiento a la condena que le fue impuesta por ese tribunal en la causa Rit 6675-2012, Ruc 1200763039-3, otorgándose facultades para descerrajar en caso de resistencia al ingreso o si nadie respondiere a los llamados.
Tercero: Que a pesar de que las facultades conferidas a la policía estaban limitadas a la detención de Morales Silva, de acuerdo a lo informado por el Ministerio Público a fojas 46 y por Carabineros de Chile, Departamento de Investigación de Organizaciones Criminales, OS9, a fojas 26, en los hechos ha existido una actuación irregular y un exceso de celo indebido por parte del ente policial, toda vez que, como se ha dado cuenta, la autorización judicial previa dice relación con otros hechos y persona distinta de la recurrente y de su entorno familiar. Es así como el traslado de la amparada a la unidad policial a fin de prestar “declaración voluntaria”, sin orden judicial ni mucho menos en contexto de un procedimiento de flagrancia, a todas luces torna dicho actuar no solo en irregular, sino ilegal, circunstancia que ha perturbado la integridad personal y seguridad individual de la amparada, razón por la cual esta Corte se ve en la  necesidad de acoger el recurso presentado para el efecto de decretar las medidas tutelares y de protección que el caso amerita.

Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado y Auto Acordado de esta Excma. Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de once de septiembre pasado, escrita a fojas 50 y siguientes y en su lugar se decide que se acoge el recurso de amparo deducido por doña Jenny Cecilia Malla Flores a fs. 7 de estos autos.

Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Künsemüller y el Abogado Integrante Sr. Lagos quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos atendido lo resuelto, remítase copia de estos antecedentes al señor Director de la Dirección de Investigación Delictual y Drogas y al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago para los fines que fueren pertinentes.

Comuníquese por la vía más rápida.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Brito.

Regístrese y archívese.

Rol N° 24.283-14

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y el abogado integrante Sr. Jorge Lagos G. No firma el abogado integrante Sr. Lagos, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente al momento de suscribir.


Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.



En Santiago, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.